Commission Regulation (EC) No 982/2007 of 21 August 2007 registering certain names in the Register of protected designations of origin and protected geographical indications (Pimentón de la Vera (PDO) — Karlovarský suchar (PGI) — Riso di Baraggia biellese e vercellese (PDO))
Published date | 22 August 2007 |
Subject Matter | protección del consumidor,productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protection des consommateurs,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,tutela dei consumatori,alimentari,Agricoltura e Pesca |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 217, 22 de agosto de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 217, 22 août 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 217, 22 agosto 2007 |
22.8.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 217/22 |
REGLAMENTO (CE) No 982/2007 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2007
por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Pimentón de la Vera (DOP) — Karlovarský suchar (IGP) — Riso di Baraggia Biellese e Vercellese (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Pimentón de la Vera» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Karlovarský suchar» presentada por la República Checa y la solicitud de registro de la denominación «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» presentada por Italia se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede inscribir estas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 287 de 24.11.2006, p. 2 (Pimentón de la Vera); DO C 290 de 29.11.2006, p. 20 (Karlovarský suchar); DO C 291 de 30.11.2006, p. 10 (Riso di Baraggia Biellese et Vercellese).
ANEXO
1. Productos agrícolas destinados al consumo...
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