Commission Regulation (EC) No 996/2006 of 29 June 2006 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 01 December 2007 |
Subject Matter | Accession,Common customs tariff |
1.7.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 179/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 996/2006 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2006
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | A fin de estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida justo a la comunidad agrícola en el sector del azúcar, se ha realizado una profunda revisión de la organización común de mercados en el sector del azúcar. |
(2) | En vista de ello, el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), se ha derogado y ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (3). |
(3) | La adopción del Reglamento (CE) no 318/2006 hace necesario revisar la nota complementaria 2 del capítulo 17 de la nomenclatura combinada del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87. |
(4) | Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
(5) | Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2006 (DO L 154 de 8.6.2006, p. 1).
(2) DO L 178 de 30.6.2004, p. 1.
(3) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
ANEXO
En el capítulo 17 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la nota complementaria 2 queda modificada como sigue:
«2. | El derecho aplicable al azúcar en bruto de las |
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