Commission Regulation (EEC) No 2590/85 of 13 September 1985 amending Regulation (EEC) No 1350/72 on rules for granting aid to hop producers

Published date14 September 1985
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 247, 14 September 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 247, 14 settembre 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 247, 14 septembre 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 37
EUR-Lex - 31985R2590 - ES

Reglamento (CEE) n° 2590/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de ayuda a los productores de lúpulo

Diario Oficial n° L 247 de 14/09/1985 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0158
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0158
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0236


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2590/85 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de ayuda a los productores de lúpulo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , sobre organización común de los mercados de lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1350/72 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 208/77 (3) , establece el procedimiento que ha de seguirse para la concesión de ayuda a los productores de lúpulo y la comunicación a la Comisión de las medidas adoptadas por cada Estado miembro para la aplicación del régimen de ayuda ;

Considerando que , en ciertos casos , la ayuda puede concederse directamente a las agrupaciones reconocidas de productores o a las asociaciones de éstos ; que parece oportuno , en este caso , que se informe a la Comisión sobre la gestión de la ayuda , en particular en lo relativo a la atribución de ésta a cada productor en proporción de las superficies cultivadas o a su utilización para la adopción de medidas que permitan la realización de ciertos objetivos de las agrupaciones reconocidas de productores ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1350/72 queda sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 4

1 . Cada Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre y la dirección de los organismos designados con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13 del...

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