Commission Regulation (EEC) No 2091/91 of 12 July 1991 fixing for the four previous marketing years 1986/87 to 1989/90 the average yields of olives and olive oil

Published date17 July 1991
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 194, 17 July 1991
EUR-Lex - 31991R2091 - ES 31991R2091

Reglamento (CEE) nº 2091/91 de la Comisión, de 12 de julio de 1991, por el que se fijan las medias de los rendimientos en aceitunas y aceite para las cuatro últimas campañas: 1986/87 a 1989/90

Diario Oficial n° L 194 de 17/07/1991 p. 0001 - 0140


REGLAMENTO (CEE) N° 2091/91 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 1991

por el que se fijan las medias de los rendimientos en aceitunas y aceite para las cuatro últimas campañas: 1986/87 a 1989/90

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1720/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3500/90 (4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que, con vistas a la concesión de la ayuda a la producción, el artículo 17 bis del Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece que, antes del 1 de diciembre para la campaña en curso, la Comisión determine las medias de los rendimientos en aceitunas y aceite de las cuatro últimas campañas para los oleicultores que produzcan menos de 500 kg de aceite de oliva: que, por consiguiente, es preciso que se fijen esas medias de rendimientos tal como se indica en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medias de los rendimientos en olivas y aceite de las cuatro últimas campañas, 1986/87 a 1989/90, se fijan en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO n° 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO n° L 162 de 26. 6. 1991, p. 27.

(3) DO n° L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(4) DO n° L 338 de 5. 12. 1990, p. 3.

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

A. ITALIA - ITALIEN - ITALIEN - ÉÔÁËÉÁ - ITALY - ITALIE - ITALIA - ITALIË - ITALIA

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