Commission Regulation (EEC) No 3655/83 of 23 December 1983 on the country nomenclature for the external trade statistics of the Community and statistics of trade between Member States
Published date | 24 December 1983 |
Subject Matter | información y verificación,arancel aduanero común (AAC),informazione e verifiche,tariffa doganale comune,informations et vérifications,tarif douanier commun |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 361, 24 December 1983,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#16 Investigación, información, educación y estadísticas#Volumen 01,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 361, 24 dicembre 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 361, 24 décembre 1983 |
Reglamento (CEE) n° 3655/83 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, relativo a la Nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros
Diario Oficial n° L 361 de 24/12/1983 p. 0031 - 0031
Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0182
Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0182
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3655/83 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1983
relativo a la Nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 , relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2845/77 (2) , y , en particular , su artículo 36 y la letra b ) de su artículo 41 ,
Considerando que , en su artículo 35 , el Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 exige que los datos se elaboren con arreglo a la versión que esté en vigor de la nomenclatura de los países recogida en su Anexo C ;
Considerando que el artículo 36 de dicho Reglamento obliga a la Comisión a publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Nomenclatura de países en su versión válida a partir del 1 de enero de cada año ;
Considerando que la versión de la misma , válida a partir del 1 de enero de 1983 figuraba aneja al Reglamento ( CEE ) n º 3537/82 de la Comisión (3) ; que , al no requerirse su actualización , dicha versión puede ser considerada asimismo válida a partir del 1 de enero de 1984 ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La Nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros , en la versión aneja...
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