Commission Regulation (EEC) No 1569/77 of 11 July 1977 fixing the procedure and conditions for the taking over of cereals by intervention agencies
Published date | 14 July 1977 |
Subject Matter | Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 174, 14 July 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 174, 14 juillet 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 174, 14 luglio 1977 |
Reglamento (CEE) n° 1569/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 174 de 14/07/1977 p. 0015 - 0017
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0203
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0234
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0234
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1569/77 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 1977
que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1386/77 (2) y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,
Considerando que los precios de intervención se han fijado para una calidad tipo determinada y que la aplicación de bonificaciones y de depreciaciones se ha previsto para los cereales ofrecidos que no corresponden a dicha calidad tipo ;
Considerando que no es conveniente que la intervención acepte cereales cuya calidad no permita una utilización o almacenamiento adecuados ; que , para fijar la calidad mínima , es conveniente no obstante tener en cuenta la diversidad de condiciones climatológicas de las distintas regiones de la Comunidad ;
Considerando que , para simplificar la gestión normal de la intervención y , en particular , permitir la formación de lotes homogéneos en cada uno de los cereales presentados a la intervención , es conveniente fijar una cantidad mínima por debajo de la cual el organismo de intervención no esté obligado a aceptar la oferta ; que , no obstante , puede ser necesario prever un tonelaje mínimo superior en algunos Estados miembros para permitir a los organismos de intervención que tengan en cuenta condiciones y usos del comercio al por mayor que se realizaren anteriormente en su país ;
Considerando que las condiciones de oferta a los organismos de intervención y de aceptación por parte de éstos deben ser lo más uniformes posibles en la Comunidad a fin de evitar cualquier discriminación entre los productores ; que por ello es...
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