Commission Regulation (EEC) No 2677/85 of 24 September 1985 laying down implementing rules in respect of the system of consumption aid for olive oil

Published date25 September 1985
Subject MatterOils and fats,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 254, 25 September 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 38,Journal officiel des Communautés européennes, L 254, 25 septembre 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 254, 25 settembre 1985
EUR-Lex - 31985R2677 - ES

Reglamento (CEE) nº 2677/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva

Diario Oficial n° L 254 de 25/09/1985 p. 0005 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0165
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0165
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0010
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0010


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2677/85 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 1985

por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) , y , en particular , el apartado 8 de su artículo 11 ;

Considerando que la capacidad de envasado mínima y el período mínimo de actividad de envasado requeridos para conceder la autorización a las empresas deben establecerse a niveles que garanticen que las mismas ejercen a título principal y de forma continua la actividad de envasado ; que , no obstante , en los Estados miembros no productores en los que el consumo sea tradicionalmente reducido , puede admitirse que se envase una cantidad global menor de aceite de oliva durante los primeros meses de actividad ;

Considerando que la contabilidad de existencias que deben llevar las empresas autorizadas debe incluir todas las indicaciones necesarias para permitir la realización del control del derecho a la ayuda al consumo ; que , para garantizar un control eficaz , es necesario extender la obligación de llevar dicha contabilidad de existencias a las empresas no autorizadas que acondicionen en pequeños envases el aceite importado ;

Considerando que , a los efectos del control , puede ser necesario , en determinados casos , comprobar asimismo la contabilidad financiera de la empresa de que se trate y , en su caso , comprobar también los datos de los operadores que actúen en las etapas que preceden o que siguen a la actuación de dicha empresa ; que , con ese mismo objeto , es conveniente prever la posibilidad de extender el control a la contabilidad del envasado del aceite de semillas ;

Considerando que , por razones de buena gestión administrativa , es conveniente prohibir que se utilicen de nuevo los primeros envases ;

Considerando que , en virtud del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE , la ayuda se concede para el aceite producido y comercializado en la Comunidad ; que , por razones de buena gestión administrativa , es conveniente definir el concepto de « comercializado en la Comunidad » ;

Considerando que la solicitud de ayuda debe incluir el mínimo de datos necesarios para permitir el control del derecho a la ayuda ;

Considerando que la cantidad mínima que debe ser objeto de cada solicitud de ayuda ha de fijarse a un nivel que permita una gestión racional del régimen de ayuda ; que , con ese mismo objeto , es conveniente establecer disposiciones especiales para los aceites que hayan salido de la empresa al final de la campaña ;

Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme del régimen de ayuda , es conveniente definir sus modalidades de pago ;

Considerando que , para garantizar el buen funcionamiento de dicho régimen , procede supeditar el beneficio del anticipo de la ayuda a la constitución de un aval , el cual se liberará cuando se reconozca el derecho a la ayuda ;

Considerando que existe el riesgo de que cantidades importantes de aceite de oliva presentadas en pequeños envases se importen en la Comunidad o sean objeto de intercambios intracomunitarios , lo que puede dar lugar a operaciones fraudulentas ; que , para obviar tales dificultades , procede someter dichas corrientes de intercambios a medidas adecuadas de control del destino ; que , con ese mismo objeto , es conveniente prohibir el cambio de envase de los aceites presentados en pequeños envases y establecer la sanción aplicable en caso de incumplimiento de tal obligación ; que es asimismo conveniente aplicar dicha sanción cuando no pueda probarse el destino del aceite ;

Considerando que , con arreglo al artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3089/78 del Consejo (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2762/80 (4) , el aceite de oliva importado no puede despacharse a libre práctica sin la constitución previa de un aval que se liberará cuando dicho aceite no pueda ya beneficiarse de la ayuda ; que procede definir las modalidades de aplicación del sistema de fianza ; que procede , no obstante , eximir de dicha obligación las importaciones de cantidades mínimas , garantizando al mismo tiempo el seguimiento de la evolución de las cantidades eximidas ;

Considerando que , para garantizar el buen funcionamiento del régimen de control de los aceites importados antes mencionado , procede definir qué utilizaciones impiden que el aceite se beneficie de la ayuda ; que , en este mismo objeto , procede disponer la expedición por parte del Estado miembro de un documento que acredite que el aceite se destina a una de esas utilizaciones ;

Considerando que procede derogar el Reglamento ( CEE ) n º 3172/80 de la Comisión (5) ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

A efectos de la autorización a que se refiere el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3089/78 , toda empresa de envasado deberá tener una capacidad de envasado de al menos seis toneladas de aceite por jornada de trabajo de ocho horas .

Artículo 2

A efectos de la autorización , toda empresa deberá comprometerse :

a ) a ejercer , salvo en caso de fuerza mayor , su actividad de envasado durante al menos 120 días por campaña ;

b ) a envasar , salvo en caso de fuerza mayor , durante el período a que se refiere la letra a ) , una cantidad global de al menos 60 toneladas de aceite de oliva .

En lo que se refiere a las empresas que inicien su actividad durante la campaña , las cifras mínimas mencionadas en las letras a ) y b ) se establecerán en proporción al número de meses que falten hasta el final de la campaña de que se trate .

Cuando una campaña de comercialización no tenga la duración normal de doce meses , los límites a que se refieren las letras a ) y b ) se adaptarán en función de la duración efectiva de dicha campaña .

Para las empresas situadas en los Estados miembros no productores de aceite de oliva , los límites a que se refieren las letras a ) y b ) se reducirán a la mitad para los doce primeros meses de actividad a partir de la fecha en que se haya concedido la autorización .

Artículo 3

Toda empresa de envasado llevará , desde la fecha en que se le dé su autorización , una contabilidad de existencias diaria , que incluirá , por lo menos , los datos siguientes :

a ) existencias de aceite de oliva , desglosadas de acuerdo con su origen y su presentación , existentes en la fecha de la autorización ;

b ) cantidad y calidad , por lote , del aceite de oliva que haya entrado en la empresa , desglosado de acuerdo con su origen y su presentación ;

c ) para cada lote que haya entrado , el número de la factura de compra o , en su caso , el número de la nota de recepción o de cualquier otro documento equivalente...

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