Commission Regulation (EEC) No 4005/87 of 23 December 1987 amending Regulation (EEC) No 845/72 laying down special measures to encourage silkworm rearing

Published date31 December 1987
Subject MatterSilkworms,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 377, 31 December 1987
EUR-Lex - 31987R4005 - ES 31987R4005

Reglamento (CEE) n° 4005/87 de la Comisión de 23 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 845/72 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda

Diario Oficial n° L 377 de 31/12/1987 p. 0048 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 25 p. 0220
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 25 p. 0220


REGLAMENTO (CEE) Ng 4005/87 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 845/72 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento

(CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE)

N° 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 845/72 del Consejo (3), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 845/72 quedará modificado como sigue:

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Para estimular las iniciativas profesionales e interprofesionales que permitan facilitar la adaptación de la oferta a las exigencias del mercado, podrán adoptarse medidas comunitarias que tiendan a mejorar la calidad, para los gusanos de seda de la subpartida 0106 00 99 de la nomenclatura combinada, así como para los huevos de gusano de seda de la subpartida 0511 99 90.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable...

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