Commission Regulation (EEC) No 2084/80 of 31 July 1980 on the definition of the actual formation and operating expenditure of producer groups and associations thereof

Published date05 August 1980
Subject MatterAgricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 203, 5 August 1980
EUR-Lex - 31980R2084 - ES 31980R2084

Reglamento (CEE) nº 2084/80 de la Comisión, de 31 de julio de 1980, relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y de sus uniones

Diario Oficial n° L 203 de 05/08/1980 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0077
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0048
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0077
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0277
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0277


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2084/80 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 1980

relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y de sus uniones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 del Consejo , de 19 de junio de 1978 , relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 11 ,

Considerando que , de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 , los Estados miembros deben conceder ayudas a las agrupaciones de productores y a las uniones reconocidas , para los tres años siguientes a la fecha de su reconocimiento , a fin de estimular su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo ; que el importe de dichas ayudas no puede exceder , durante el primero , segundo y tercer año , del 60 , 40 y 20 % , respectivamente , de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones y de las uniones ; que , para garantizar la correcta aplicación de dicho régimen , es conveniente especificar tales gastos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estructuras Agrícolas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo , con arreglo a la letra b ) del apartado 2 y a la letra a ) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 , serán los siguientes :

a ) gastos relativos a los trabajos preparatorios encaminados a la constitución de las agrupaciones o de las uniones , así como gastos relativos al establecimiento de...

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