Commission Regulation (EEC) No 2084/80 of 31 July 1980 on the definition of the actual formation and operating expenditure of producer groups and associations thereof
Published date | 05 August 1980 |
Subject Matter | Agricultural structures |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 203, 5 August 1980 |
Reglamento (CEE) nº 2084/80 de la Comisión, de 31 de julio de 1980, relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y de sus uniones
Diario Oficial n° L 203 de 05/08/1980 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0077
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0048
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0077
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0277
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0277
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2084/80 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 1980
relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y de sus uniones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 del Consejo , de 19 de junio de 1978 , relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 11 ,
Considerando que , de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 , los Estados miembros deben conceder ayudas a las agrupaciones de productores y a las uniones reconocidas , para los tres años siguientes a la fecha de su reconocimiento , a fin de estimular su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo ; que el importe de dichas ayudas no puede exceder , durante el primero , segundo y tercer año , del 60 , 40 y 20 % , respectivamente , de los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones y de las uniones ; que , para garantizar la correcta aplicación de dicho régimen , es conveniente especificar tales gastos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estructuras Agrícolas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo , con arreglo a la letra b ) del apartado 2 y a la letra a ) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 , serán los siguientes :
a ) gastos relativos a los trabajos preparatorios encaminados a la constitución de las agrupaciones o de las uniones , así como gastos relativos al establecimiento de...
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