Commission Regulation (EEC) No 895/93 of 16 April 1993 amending Annexes I, II and III of Council Regulation (EEC) No 2377/90 laying down a Community procedure for the establishment of maximum residue limits of veterinary medicinal products in foodstuffs of animal origin

Published date17 April 1993
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 93, 17 April 1993
EUR-Lex - 31993R0895 - ES 31993R0895

Reglamento (CEE) n° 895/93 de la Comisión, de 16 de abril de 1993, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo que establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

Diario Oficial n° L 093 de 17/04/1993 p. 0010 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 49 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 49 p. 0109


REGLAMENTO (CEE) N° 895/93 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 1993 por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo que establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, que establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3093/92 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,

Considerando que, según el Reglamento (CEE) n° 2377/90, deben establecerse progresivamente límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a la administración a animales productores de alimentos;

Considerando que los límites máximos de residuos deben establecerse solamente tras examinar en el Comité de medicamentos veterinarios toda información pertinente que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y la repercusión de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios;

Considerando que al fijar límites de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal es necesario especificar las especies animales en las que pueden estar presentes los residuos, los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador);

Considerando...

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