Commission Regulation (EEC) No 3492/88 of 9 November 1988 amending Regulations (EEC) No 2226/78 and (EEC) No 1091/80 in respect of conditions that must be met for intervention measures and for the grant of aid for private storage in the beef and veal sector

Published date11 November 1988
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 306, 11 November 1988
EUR-Lex - 31988R3492 - ES

Reglamento (CEE) n° 3492/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n°s 2226/78 y 1091/80 por lo que respecta a las condiciones de admisión a la intervención y de concesión de la ayuda al almacenamiento privado en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 306 de 11/11/1988 p. 0020 - 0021


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REGLAMENTO ( CEE ) No 3492/88 DE LA COMISION

de 9 de noviembre de 1988

por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n*s 2226/78 y 1091/80 por lo que respecta a las condiciones de admision a la intervencion y de concesion de la ayuda al almacenamiento privado en el sector de la carne de vacuno

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados del sector de la carne de vacuno ( 1 ), cuyo ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2248/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 5 de su articulo 6 y el apartado 2 de su articulo 8,

Considerando que la intervencion o el almacenamiento privado debe permitir retirar provisionalmente determinados productos de un mercado que se encuentre en situacion de desequilibrio para volverios a introducir en él tan pronto como se haya corregido la situacion de dicho mercado; que, por tal razon, los productos ofrecidos a la intervencion o almacenados deben ser aptos, segun el caso, para la alimentacion humana o animal;

Considerando que el Reglamento ( Euratom ) no 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1977, por el que se establecen tolerancias maximas de contaminacion radiactiva de los produtos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o en cualquier otro caso de emergencia radiologica ( 3 ) establece el procedimiento que debe seguirse en caso de emergencia radiologica para determinar los niveles de contaminacion radiactiva que deben respetar los productos alimenticios y los plensos para poder ser comercializados; que, por consiguiente, los productos agricolas que sobrepasen tales niveles de contaminacion radiactiva no pueden ser objeto de una compra de intervencion ni de un contrato de almacenamiento;

Considerando que en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 1707/86 del Consejo, de 30 de mayo de 1986, relativo a las condiciones de importacion de...

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