Commission Regulation (EEC) No 847/76 of 9 April 1976 amending the common quality standards for table grapes
Published date | 10 April 1976 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 96, 10 April 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 96, 10 avril 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 96, 10 aprile 1976 |
Reglamento (CEE) n° 847/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para las uvas de mesa
Diario Oficial n° L 096 de 10/04/1976 p. 0032 - 0032
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0025
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0040
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0040
REGLAMENTO ( CEE ) N º 847/76 DE LA COMISIÓN
de 9 de abril de 1976
por el que se modifican las normas comunes de calidad para las uvas de mesa
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (2) y , en particular , el párrafo último del apartado 3 de su artículo 2 ,
Considerando que las normas comunes de calidad para las uvas de mesa se han definido en el Anexo I/7 del Reglamento n º 58 de la Comisión de 15 de junio de 1962 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 534/72 (4) ;
Considerando que la búsqueda de una presentación mejor lleva a modificar las normas comunes para tener en cuenta los nuevos modos de presentación ;
Considerando que la lista de variedades adjunta a dichas normas comunes debe tener en cuenta las nuevas obtenciones de variedades ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En la letra B « Acondicionamiento » del capítulo V del Anexo I/7 « normas comunes de calidad para las uvas de mesa » , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :
« Los bultos deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño , salvo presentación especial con un fragmento de sarmiento unido a la rama del racimo y que no exceda de 5 cm de longitud . »
Artículo 2
La lista de variedades de uva cultivadas al aire libre que figura en el Anexo de las normas comunes de calidad para las uvas de mesa se completa con las mencionadas seguidamente , debiendo insertarse variedades en el lugar indicado por orden...
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