Commission Regulation (EEC) No 1119/90 of 2 May 1990 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff
Published date | 03 May 1990 |
Subject Matter | Common customs tariff,Information and verification |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 112, 3 May 1990 |
REGLAMENTO (CEE) No 1119/90 DE LA COMISION de 2 de mayo de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun
Diario Oficial n° L 112 de 03/05/1990 p. 0009 - 0009
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REGLAMENTO (CEE) No 1119/90 DE LA COMISIÓN
de 2 de mayo de 1990
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 323/90 (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada adjunta al reglamento anteriormente mencionado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de los « conjuntos » definidos en las notas 3 b) de los capítulos 61 y 62 de la nomenclatura combinada; que, a este respecto, es necesario introducir una nota complementaria en los capítulos 61 y 62 de la nomenclatura combinada; que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 debe ser modificado en consecuencia;
Considerando que el Comité de nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La nomenclatura combinada que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada del modo siguiente:
- En el capítulo 61 se añade la nota complementaria siguiente:
« 1. Para la aplicación de la nota 3b) del presente capítulo, los componentes de un conjunto deben estar confeccionados enteramente con un tejido único, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicha nota.
A este fin, el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, en hilos de diversos colores o estampado.
No constituyen conjuntos las combinaciones de prendas cuyos componentes están confeccionados a partir de tejidos diferentes, incluso si esta diferencia no consiste más que en sus respectivos colores ».
La nota complementaria 1 pasa a ser la no 2.
- En el capítulo 62 se introducirá la nota complementaria siguiente:
« 1...
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