Commission Regulation (EEC) No 2729/81 of 14 September 1981 laying down special rules implementing the system of import and export licences and the advance fixing of refunds in respect of milk and milk products

Published date26 September 1981
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 272, 26 September 1981,Journal officiel des Communautés européennes, L 272, 26 septembre 1981,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 272, 26 settembre 1981
EUR-Lex - 31981R2729 - ES

Reglamento (CEE) n° 2729/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 272 de 26/09/1981 p. 0019 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0035
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0118
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0035
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0118


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2729/81 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 1981

por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 ,

Considerando que las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos han quedado establecidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2044/75 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 (3) ; que dicho Reglamento ha sido modificado en numerosas ocasiones ; que , en aras de una mayor claridad y eficacia administrativas , conviene proceder a una codificación de las disposiciones de dicho Reglamento , armonizando las normas específicas establecidas para determinados productos lácteos y adaptando al mismo tiempo las tasas de la fianza relativa a los certificados ;

Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida en materia de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos , resulta además necesario mejorar los mecanismos de decisión en caso de revisión del importe de la restitución ; que tanto el examen de una situación dada como la toma de decisión ; se facilitan y pueden desarrollarse en condiciones de mayor serenidad cuando las cantidades que han estado sujetas a una petición de determinación por anticipado de la restitución válida hasta entonces se conocen con precisión por la Comisión y los Estados miembros representados en el Comité de gestión , sin peligro de un aumento resultante de peticiones introducidas , en su caso por razones especulativas , el mismo día de las deliberaciones de que se trate ; que conviene reservar el día habitual de estas deliberaciones como fecha de descanso para la determinación por anticipado de las restituciones y completar , consecuentemente , la reglamentación de que se trate ;

Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida , resulta necesario poner en conocimiento de los interesados la lista de los organismos de los que únicamente pueden emanar , en el sector de la leche y de los productos lácteos , adjudicaciones tal como se definen en el artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión , de 3 de diciembre de 1980 , por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de predeterminación para los productos agrícolas (4) ;

Considerando que las disposiciones especiales del presente Reglamento son o bien complementarias o bien derogatorias de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TÍTULO I

GENERALIDADES RELATIVAS A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

Artículo 1

1 . La tasa de fianza relativa a los certificados de importación así como a los certificados de exportación , por 100 kilogramos netos de producto , será de :

- 1,00 ECU para los productos regulados por la partida n º 04.01 del arancel aduanero común ,

- 3,00 ECUS para los productos regulados por la partida n º 04.04 del arancel aduanero común ,

- 4,00 ECUS para los productos regulados por la partida n º 04.03 del arancel aduanero común ,

- 2,00 ECUS para los restantes productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

2 . No obstante , no se deberá constituir ninguna fianza cuando se trate de un certificado de exportación contemplado en el apartado 1 del artículo 6 .

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 , no se exigirá ningún certificado de importación o de exportación ni tampoco podrá ser presentado para la realización de operaciones que versen sobre una cantidad que no sobrepase :

- 500 kilogramos para los productos regulados por la partida n º 04.03 ó 04.04 del arancel aduanero común ,

- 1 000 kilogramos para los restantes productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

TÍTULO II

MODALIDADES PARTICULARES RELATIVAS A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN

Artículo 3

En lo referente al certificado de importación que debe presentarse de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el momento de la importación en la Comunidad de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento , se aplicarán las siguientes modalidades particulares :

1 . El certificado de importación será válido a partir de la fecha de su expedición , tal como se define en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 hasta el final del segundo mes siguiente .

2 . Para los productos regulados por las subpartidas del Arancel aduanero común para las cuales se utilizare un...

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