Commission Regulation (EEC) No 2729/81 of 14 September 1981 laying down special rules implementing the system of import and export licences and the advance fixing of refunds in respect of milk and milk products
Published date | 26 September 1981 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 272, 26 September 1981,Journal officiel des Communautés européennes, L 272, 26 septembre 1981,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 272, 26 settembre 1981 |
Reglamento (CEE) n° 2729/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 272 de 26/09/1981 p. 0019 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0035
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0118
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0035
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0118
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2729/81 DE LA COMISIÓN
de 14 de septiembre de 1981
por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 ,
Considerando que las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos han quedado establecidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2044/75 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 (3) ; que dicho Reglamento ha sido modificado en numerosas ocasiones ; que , en aras de una mayor claridad y eficacia administrativas , conviene proceder a una codificación de las disposiciones de dicho Reglamento , armonizando las normas específicas establecidas para determinados productos lácteos y adaptando al mismo tiempo las tasas de la fianza relativa a los certificados ;
Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida en materia de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos , resulta además necesario mejorar los mecanismos de decisión en caso de revisión del importe de la restitución ; que tanto el examen de una situación dada como la toma de decisión ; se facilitan y pueden desarrollarse en condiciones de mayor serenidad cuando las cantidades que han estado sujetas a una petición de determinación por anticipado de la restitución válida hasta entonces se conocen con precisión por la Comisión y los Estados miembros representados en el Comité de gestión , sin peligro de un aumento resultante de peticiones introducidas , en su caso por razones especulativas , el mismo día de las deliberaciones de que se trate ; que conviene reservar el día habitual de estas deliberaciones como fecha de descanso para la determinación por anticipado de las restituciones y completar , consecuentemente , la reglamentación de que se trate ;
Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida , resulta necesario poner en conocimiento de los interesados la lista de los organismos de los que únicamente pueden emanar , en el sector de la leche y de los productos lácteos , adjudicaciones tal como se definen en el artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión , de 3 de diciembre de 1980 , por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de predeterminación para los productos agrícolas (4) ;
Considerando que las disposiciones especiales del presente Reglamento son o bien complementarias o bien derogatorias de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
TÍTULO I
GENERALIDADES RELATIVAS A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo 1
1 . La tasa de fianza relativa a los certificados de importación así como a los certificados de exportación , por 100 kilogramos netos de producto , será de :
- 1,00 ECU para los productos regulados por la partida n º 04.01 del arancel aduanero común ,
- 3,00 ECUS para los productos regulados por la partida n º 04.04 del arancel aduanero común ,
- 4,00 ECUS para los productos regulados por la partida n º 04.03 del arancel aduanero común ,
- 2,00 ECUS para los restantes productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
2 . No obstante , no se deberá constituir ninguna fianza cuando se trate de un certificado de exportación contemplado en el apartado 1 del artículo 6 .
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 , no se exigirá ningún certificado de importación o de exportación ni tampoco podrá ser presentado para la realización de operaciones que versen sobre una cantidad que no sobrepase :
- 500 kilogramos para los productos regulados por la partida n º 04.03 ó 04.04 del arancel aduanero común ,
- 1 000 kilogramos para los restantes productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
TÍTULO II
MODALIDADES PARTICULARES RELATIVAS A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN
Artículo 3
En lo referente al certificado de importación que debe presentarse de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el momento de la importación en la Comunidad de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento , se aplicarán las siguientes modalidades particulares :
1 . El certificado de importación será válido a partir de la fecha de su expedición , tal como se define en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 hasta el final del segundo mes siguiente .
2 . Para los productos regulados por las subpartidas del Arancel aduanero común para las cuales se utilizare un...
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