Commission Regulation (EEC) No 1495/80 of 11 June 1980 implementing certain provisions of Articles 1, 3 and 8 of Council Regulation (EEC) No 1224/80 on the valuation of goods for customs purposes
Published date | 21 June 1980 |
Subject Matter | Harmonisation of customs law: value for customs purposes |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 154, 21 June 1980 |
Reglamento (CEE) n° 1495/80 de la Comisión, de 11 de junio de 1980, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación de ciertas disposiciones de los artículos 1, 3 y 8 del Reglamento (CEE) n° 1224/80 relativo al valor en aduana de las mercancías
Diario Oficial n° L 154 de 21/06/1980 p. 0014
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0270
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0246
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0246
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1495/80 DE LA COMISION
de 11 de junio de 1980
por el que se adoptan las disposiciones de aplicacion de ciertas disposiciones de los articulos 1 , 3 y 8 del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 relativo al valor en aduana de las mercancias
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias ( 1 ) y , en particular , la letra b ) del apartado 1 del articulo 19 ,
Considerando que es necesario asegurar la aplicacion uniforme de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 y adoptar las consiguientes disposiciones de aplicacion ;
Considerando que las medidas adoptadas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
A los efectos de la letra h ) del apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 , las personas solo se consideraran miembros de la misma familia si estan vinculadas una con otra por cualquiera de las siguientes relaciones :
- marido y mujer ,
- ascendientes y descendientes en linea directa , en primer grado ,
- hermanos y hermanas ( carnales , consanguineos o uterinos ) ,
- ascendientes y descendientes en linea directa , en segundo grado ,
- tio o tia y sobrino o sobrina ,
- suegros y yerno o nuera ,
- cunados y cunadas .
Articulo 2
1 . Para determinar , con arreglo a las disposiciones del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 , el valor en aduana de las mercancias cuyo precio no haya sido efectivamente pagado en el momento a considerar para la determinacion de dicho valor , se tomara , por regla general , como base para la valoracion en aduana el precio pagable en dicho momento para saldar la deuda .
2 . La Comision y los Estados...
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