Commission Regulation (EEC) No 2515/85 of 23 July 1985 on applications for aid from the Guidance Section of the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund for projects to improve the conditions under which agricultural and fish products are processed and marketed

Published date11 September 1985
Subject MatterFisheries policy,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 243, 11 September 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 243, 11 septembre 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 243, 11 settembre 1985
EUR-Lex - 31985R2515 - ES 31985R2515

Reglamento (CEE) nº2515/85 de la Comisión, de 23 de julio de 1985, relativo a las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», para proyectos de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y los productos de la pesca

Diario Oficial n° L 243 de 11/09/1985 p. 0001 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0166
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 37 p. 0166


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2515/85 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 1985

relativo a las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , Sección « Orientación » , para proyectos de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y los productos de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 355/77 del Consejo , de 15 de febrero de 1977 , relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 1247/85 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 13 ,

Considerando que las solicitudes de ayuda presentadas en el marco de la labor común de mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca deben declarar todos los datos necesarios para examinar los proyectos de acuerdo con los criterios del Reglamento ( CEE ) n º 355/77 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 219/78 de la Comisión (3) precisa cómo deben presentarse las solicitudes de ayuda del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , Sección « Orientación » , para proyectos de mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca ; que resulta necesario adaptar la forma y el contenido de las solicitudes para tener en cuenta las modificaciones efectuadas en el Reglamento ( CEE ) n º 355/77 y la experiencia adquirida en los primeros años de aplicación de dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas ;

Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros de dichas medidas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las solicitudes de ayuda del FEOGA , Sección « Orientación » , para proyectos de mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca que se presenten a partir del 1 de mayo de 1985 deberán incluir los datos y documentos indicados en los Anexos .

2 . Las solicitudes se presentarán en dos ejemplares completos y deberán ir acompañados de un tercer ejemplar del Anexo A .

3 . Las solicitudes que no reúnan las condiciones de los apartados 1 y 2 no se tomarán en consideración para la concesión de una ayuda .

Artículo 2

Queda derogado , con efecto a partir del 1 de septiembre de 1985 , el Reglamento ( CEE ) n º 219/78 . No obstante , las solicitudes de ayuda remitidas antes del 15 de octubre de 1985 a las autoridades nacionales competentes para su presentación al FEOGA serán admisibles asimismo en la forma dispuesta por dicho Reglamento .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 35 de 4 . 2 . 1978 , p. 10 .

NOTAS EXPLICATIVAS E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS SOLICITUDES

Observaciones generales

1 . El presente Reglamento describe del modo más preciso posible la información que necesita la Comisión para poder decidir sobre las solicitudes de ayuda , con arreglo a las condiciones y criterios del Reglamento ( CEE ) n º 355/77 .

Para conseguir que dicha descripción sea precisa , permitir una tramitación rápida y garantizar que los datos se presenten en una forma que permita su comparación , se ha previsto utilizar formularios en la medida de lo posible .

Habida cuenta de la multitud de sectores , modalidades jurídicas y situaciones existentes , no es posible , evidentemente , prever todas las particularidades de cada caso individual .

Podrá ocurrir , por tanto , que no se disponga de determinada información o que ésta no sea suficiente para explicar plenamente alguna situación concreta . En este caso , habrá que indicar , en hoja aparte , las razones que impidan responder a las preguntas de que se trate . El solicitante podrá , asimismo , acompañar explicaciones suplementarias a cada formulario , si lo estimare necesario , para explicar las particularidades de su situación o de su solicitud .

2 . Cada solicitud de ayuda deberá referirse a una sola inversión efectuada por un único beneficiario en un lugar determinado . En caso de que la realización completa de un proyecto implique la intervención de varios beneficiarios que efectúen varias inversiones , se ruega que se presente una solicitud distinta por cada pareja beneficiario/inversión .

3 . Los importes deberán indicarse siempre en moneda nacional .

4 . Para facilitar la tramitación administrativa y técnica de las solicitudes de contribución , se ruega que se presenten , en la medida de lo posible , en formato ISO DIN/4 y guardando el orden siguiente :

- Anexo A : una hoja intercalada ,

- Anexo B ( texto y Anexos B 1 a B 10 ) : una hoja intercalada ,

- estatutos ( en su caso ) ,

- certificación del registro mercantil ( en su caso ) ,

- balances , cuentas de pérdidas y ganancias : una hoja intercalada ,

- presupuesto ,

- planes técnicos y mapas : una hoja intercalada .

Con objeto de facilitar el tratamiento mecanizado , se ruega asimismo que los documentos no se remitan encuadernados ni grapados , sino unidos por algún método fácilmente desmontable : por ejemplo , agujereados y unidos con un pasador .

ANEXO A

Instrucciones generales para cumplimentar el formulario

a ) El Anexo A está dividido en tres partes :

- la primera Parte ( A 1 ) (1) deberá cumplimentarla el solicitante y/o el beneficiario ,

- la segunda Parte ( A 2 ) (2) deberá cumplimentarla el Estado miembro ,

- la tercera Parte ( A 3 ) (3) se reserva para el FEOGA .

En las dos primeras Partes , el cuadro que está a la derecha de las páginas y las zonas específicas enmarcadas se reservan para codificación informática por los servicios del FEOGA y no deben ser utilizados por el solicitante , el beneficiario o el Estado miembro .

b ) El número de caracteres de un dato determinado ( incluidos los espacios intermedios ) no deberá exceder del número previsto por el formulario . En su caso , emplear abreviaturas ( por ejemplo : COOP , SA , etc. ) . Escribir un carácter en cada casilla , de forma legible , si es posible a máquina .

c ) Salvo en el caso de los importes , los datos deberán consignarse en las zonas destinadas para ello empezando en la primera casilla de la izquierda .

d ) Nombres ( solicitante , beneficiario , banco , etc. ) : con objeto de facilitar la clasificación alfabética de los distintos nombres , se ruega consignar , en las zonas previstas para ello , primero el nombre o la razón social y después , en su caso , el tipo de sociedad :

por ejemplo : en la zona A 1/3.2 : beneficiario :

- la sociedad anónima Carex se indicará : Carex sociedad anónima ,

- la sociedad cooperativa vinícola « Les joyeux vignerons de Palize » se indicará : « Les joyeux vignerons de Palize » , sociedad cooperativa vinícola .

Cuando se trate de una persona física , deberán ponerse primero los apellidos y después el nombre .

e ) Direcciones : los datos de direcciones deberán cumplimentarse completa y correctamente , con el código postal y la localidad .

f ) Importes :

- deberán expresarse en moneda nacional , sin decimales ,

- los triángulos ( * ) permiten distinguir entre miles de millones , millones y millares ,

- los datos deberán escribirse empezando en la última casilla de la derecha .

Ejemplo :

10 000 francos franceses * * 10 * 000

Notas explicativas por epígrafe

PRIMERA PARTE

Para cumplimentar por el solicitante y/o el beneficiario

2 . Solicitante

Cumplimentar esta zona si hubiere un solicitante , aunque éste sea asimismo el beneficiario .

3 . Beneficiario

Un único beneficiario por solicitud .

3.1 . Si el beneficiario fuere el mismo que el solicitante , marcar la casilla de si .

3.7 . Poner un 1 ( sociedad perteneciente al sector privado ) o un 2 ( sociedad perteneciente al sector cooperativo ) en la casilla prevista para ello .

3.8 . Por ejemplo : sociedad anónima , sociedad cooperativa , etc .

3.9 . Poner la cifra correspondiente :

por ejemplo :

1 000 cooperativistas ,

5 asociados .

3.10 . No mencionar a los titulares de menos del 10 % del capital . Dar el porcentaje sin decimales .

3.12 . Se trata de los números de proyecto asignados por los servicios del Fondo . Si las solicitudes fueren más de nueve , continuar en la parte inferior de la página .

4 . Inversión

Una única inversión por beneficiario .

4.1 . Hacer una descripción sucinta :

por ejemplo :

- modernización de un matadero de cerdos ,

- creación de una unidad de recepción de uva , etc .

4.2 . Los sectores de actividad del proyecto pueden caracterizarse por la materia prima ( por ejemplo...

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