Commission Regulation (EEC) No 3664/91 of 16 December 1991 laying down transitional measures for aromatized wines, aromatized wine-based drinks and aromatized wine- product cocktails

Published date17 December 1991
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 348, 17 December 1991
EUR-Lex - 31991R3664 - ES 31991R3664

REGLAMENTO (CEE) No 3664/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas -

Diario Oficial n° L 348 de 17/12/1991 p. 0053 - 0053


REGLAMENTO (CEE) No 3664/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1) y, en particular, su artículo 16,

Considerando que es necesario adoptar disposiciones transitorias para facilitar el paso de las normas nacionales a las comunitarias; que, para ello, es conveniente permitir durante un año la primera comercialización de los productos elaborados con arreglo a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1601/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los productos contemplados en el Reglamento (CEE) no 1601/91 elaborados en la Comunidad o importados antes del 17 de diciembre de 1991 y que se ajusten a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha podrán ser comercializados por primera vez, con una presentación que cumpla tales disposiciones, hasta el 16 de diciembre de 1992.

2. Los productos comunitarios o importados contemplados en el Reglamento (CEE) no 1601/91 cuya elaboración de conformidad con las disposiciones vigentes antes del 17 de diciembre de 1991 se inicie antes de esta fecha y concluya antes del 17 de junio de 1992 podrán ser comercializados por primera vez, con una presentación que cumpla tales disposiciones, hasta el 16 de diciembre de 1992.

3. A los efectos del presente...

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