Commission Regulation (EEC) No 3250/83 of 17 November 1983 adjusting the common marketing standards for certain fresh or chilled fish

Published date18 November 1983
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 321, 18 November 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 321, 18 novembre 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 321, 18 novembre 1983
EUR-Lex - 31983R3250 - ES

Reglamento (CEE) n° 3250/83 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1983, por el que se establecen ajustes a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados

Diario Oficial n° L 321 de 18/11/1983 p. 0020 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0121
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0241
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0241


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3250/83 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 1983

por el que se establecen ajustes a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , su artículo 3 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 103/76 del Consejo (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3166/82 (3) , ha establecido normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , debe procederse a los ajustes de dichas normas para que se tenga en cuenta la evolución de las condiciones de producción y de venta ; que se han comprobado modificaciones de dichas condiciones de producción y de venta sobre todo para el eglefino y el merlán ; que es conveniente , en consecuencia , ajustar el baremo de calibrado de dicho producto ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda sustituída de la manera siguiente la parte del Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 103/76 relativa al eglefino y al merlán :

* « Eglefino * Merlán *

* kg/Pescado * kg/Pescado *

Talla 1 * 1 y más * 0,5 y más *

Talla 2 * de 0,57 a 1 excluido * de 0,35 a 0,5 excluido *

Talla 3 * de 0,3 a 0,57 excluido * de 0,25 a 0,35 excluido *

Talla 4 * de 0,17 a 0,3...

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