Commission Regulation (EEC) No 3007/84 of 26 October 1984 laying down detailed rules for the application of the premium for producers of sheepmeat

Published date27 October 1984
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Monetary measures in the field of agriculture,Sheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 283, 27 October 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 283, 27 ottobre 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 283, 27 octobre 1984
EUR-Lex - 31984R3007 - ES 31984R3007

Reglamento (CEE) n° 3007/84 de la Comisión, de 26 de octubre de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino

Diario Oficial n° L 283 de 27/10/1984 p. 0028 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0161
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0161


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3007/84 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 1984

por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 871/84 (2) , y , en particular , el apartado 10 de su artículo 5 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 ,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé la concesión de una prima en beneficio de los productores de carne de ovino ; que las normas generales relativas a la concesión de dicha prima han sido establecidas mediante el Reglamento ( CEE ) n º 872/84 del Consejo (5) ; que es conveniente adoptar sus modalidades de aplicación ;

Considerando que procede determinar el período durante el cual deben presentarse las solicitudes de prima ;

Considerando que procede fijar la cantidad a cuenta prevista en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 en un 30 % del importe de la prima previsible estimada ;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 872/84 prevé que la prima que deba pagarse por oveja únicamente se abonará si su nivel excediere del importe que se determine y que , en caso contrario , el importe de la prima se añadirá al de la prima que se pague en concepto de la campaña siguiente ; que , por razones de buena gestión administrativa , procede fijar el importe mínimo de la prima que debe pagarse den 1 ECU y , por las mismas razones , fijar un importe mínimo idéntico para la cantidad a cuenta que , en su caso , deba pagarse ;

Considerando que el apartado 8 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé que la prima se abonará al productor beneficiario en...

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