Commission Regulation (EEC) No 3587/92 of 11 December 1992 amending Regulation (EEC) No 3164/89 laying down detailed rules for the application of special measures in respect of hemp seed

Published date12 December 1992
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 364, 12 December 1992
EUR-Lex - 31992R3587 - ES

Reglamento (CEE) n° 3587/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3164/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales para las semillas de cáñamo

Diario Oficial n° L 364 de 12/12/1992 p. 0026 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0200
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0200


REGLAMENTO (CEE) No 3587/92 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3164/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales para las semillas de cáñamo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3698/88 del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de cáñamo (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2050/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3164/89 de la Comisión, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen dispocisiones de aplicación de las medidas especiales para las semillas de cáñamo (3), se establece en concreto que la ayuda para las semillas de cáñamo se concederá únicamente respecto a las superficies que hayan sido objeto de una declaración de superficies sembradas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3569/92 (5); que, teniendo en cuenta a la vez los requisitos que exige el principio de proporcionalidad y el funcionamiento correcto de la ayuda, estas disposiciones establecen, en caso de retraso en la presentación de la declaración, una pérdida de la ayuda global por hectárea de cáñamo proporcional a dicho retraso; que, por las mismas razones, es conveniente establecer una proporción equivalente de la pérdida de la ayuda en el caso de las semillas de cáñamo;

Considerando que, por lo tanto, es oportuno modificar las disposiciones en cuestión y admitir como beneficiarios de la medida, a partir de la campaña 1991/92, a los interesados que así lo soliciten antes de una fecha determinada;

Considerando que las medidas...

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