Commission Regulation (EEC) No 409/90 of 16 February 1990 amending Regulation (EEC) No 584/75 laying down detailed rules for the application of the system of tendering for export refunds on rice
Published date | 17 February 1990 |
Subject Matter | Rice |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 43, 17 February 1990 |
Reglamento (CEE) n° 409/90 de la Comisión de 16 de febrero de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz
Diario Oficial n° L 043 de 17/02/1990 p. 0021 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0040
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0040
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REGLAMENTO (CEE) No 409/90 DE LA COMISIÓN
de 16 de febrero de 1990
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1431/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen, para el arroz, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 379/89 (3), establece, en el último párrafo del apartado 2 de su artículo 1, que entre la fecha de publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de 15 días;
Considerando que un plazo de diez días garantizaría una gestión más eficaz del procedimiento de licitación y permitiría, no obstante, que la información llegase a los agentes económicos interesados con la antelación suficiente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto de la penúltima frase del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 584/75 se sustituye por el siguiente:
« Entre la publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de diez días. »
Artículo 2
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