Commission Regulation (EEC) No 409/90 of 16 February 1990 amending Regulation (EEC) No 584/75 laying down detailed rules for the application of the system of tendering for export refunds on rice

Published date17 February 1990
Subject MatterRice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 43, 17 February 1990
EUR-Lex - 31990R0409 - ES

Reglamento (CEE) n° 409/90 de la Comisión de 16 de febrero de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz

Diario Oficial n° L 043 de 17/02/1990 p. 0021 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0040
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0040


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REGLAMENTO (CEE) No 409/90 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen, para el arroz, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 379/89 (3), establece, en el último párrafo del apartado 2 de su artículo 1, que entre la fecha de publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de 15 días;

Considerando que un plazo de diez días garantizaría una gestión más eficaz del procedimiento de licitación y permitiría, no obstante, que la información llegase a los agentes económicos interesados con la antelación suficiente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la penúltima frase del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 584/75 se sustituye por el siguiente:

« Entre la publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de diez días. »

Artículo 2

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