Commission Regulation (EEC) No 3743/87 of 14 December 1987 amending Council Regulation (EEC) No 3033/80 laying down the trade arrangements applicable to certain goods resulting from the processing of agricultural products

Published date15 December 1987
Subject MatterCommon customs tariff,Commercial policy,Non-Annex II EEC Treaty products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 352, 15 December 1987
EUR-Lex - 31987R3743 - ES

Reglamento (CEE) n° 3743/87 de la Comisión de 14 de diciembre de 1987 por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 3033/80 del Consejo que determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

Diario Oficial n° L 352 de 15/12/1987 p. 0029 - 0032


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REGLAMENTO (CEE) No 3743/87 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 1987

por el que se adapta el Reglamento (CEE) no 3033/80 del Consejo que determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la Comunidad ha firmado el Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de Denominación y Codificación de mercancías del Consejo de cooperación aduanera, denominado a continuación « Sistema Armonizado », destinado a sustituir el Convenio, de 15 de diciembre de 1950, sobre la nomenclatura para la clasificación en el arancel aduanero común;

Considerando que, a partir de la nomenclatura del Sistema Armonizado, se introducirá desde el 1 de enero de 1988 una nomenclatura combinada de las mercancías que cumplirá tanto las exigencias del arancel aduanero común como las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros;

Considerando que la nomenclatura arancelaria resultante de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3033/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (2), se ha adaptado en el arancel aduanero común; que en consecuencia, es necesario formular las denominaciones de las mercancías y las partidas arancelarias que figuraban en dicho Reglamento según los términos de la nomenclatura combinada basada en el Sistema Armonizado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se adaptará el Reglamento (CEE) no 3033/80 de la forma siguiente:

1. En el último considerando, se sustituirán las referencias a las subpartidas « 35.01 A y 35.01 C » del arancel aduanero común...

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