Commission Regulation (EEC) No 2162/84 of 26 July 1984 amending Regulation (EEC) No 1641/71 laying down quality standards for dessert apples and pears
Published date | 27 July 1984 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 197, 27 July 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 31,Journal officiel des Communautés européennes, L 197, 27 juillet 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 197, 27 luglio 1984 |
Reglamento (CEE) n° 2162/84 de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1641/71 en lo que se refiere a las normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa
Diario Oficial n° L 197 de 27/07/1984 p. 0027 - 0028
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0201
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0201
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2162/84 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 1984
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 en lo que se refiere a las normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2066/83 (4) , ha establecido normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa , consignadas en el Anexo del citado Reglamento ;
Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 2196/82 de la Comisión (5) y ( CEE ) n º 2065/83 de la Comisión (6) han completado , para las campañas 1982/83 y 1983/84 , las normas de calidad para las manzanas y las peras con objeto de evitar que los frutos sean comercializados antes de haber completado su proceso de maduración ;
Considerando que la experiencia adquirida durante esas dos campañas es suficiente para proceder a una modificación de las normas ; que sin embargo , no parece oportuno precisar en las normas por qué procedimientos se ha de verificar la obtención del grado suficiente de madurez de los frutos ;
Considerando que las normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa comprenden criterios de homogeneidad en el calibrado , válidos para todas las variedades ; que , teniendo en cuenta las características morfológicas de la variedad Bramley's Seedling , la aplicación a dicha variedad de los criterios considerados impediría , en particular , la clasificación de los frutos en la categoría de calidad I , cualesquiera que fueren , por lo demás , las...
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