Commission Regulation (EEC) No 3158/83 of 9 November 1983 on the incidence of royalties and licence fees in customs value
Published date | 10 November 1983 |
Subject Matter | Harmonisation of customs law: value for customs purposes,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 309, 10 November 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 309, 10 novembre 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 309, 10 novembre 1983 |
Reglamento (CEE) n° 3158/83 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1983, relativo a la incidencia de los cánones y derechos de licencia sobre el valor en aduana
Diario Oficial n° L 309 de 10/11/1983 p. 0019 - 0020
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0074
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0074
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3158/83 DE LA COMISION
de 9 de noviembre de 1983
relativo a la incidencia de los canones y derechos de licencia sobre el valor en aduana
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 3193/80 (2) y , en particular , su articulo 19 ,
Considerando que , para aplicar el articulo 3 y la letra c ) del apartado 1 del articulo 8 , del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 , es conveniente establecer reglas y criterios en cuanto a canones y derechos de licencia , relativos a las mercancias que se valoran ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 1494/80 de la Comision , de 11 de junio de 1980 , referente a notas interpretativas y principios de contabilidad generalmente aceptados en materia de valor en aduana (3) , recoge las disposiciones sobre canones y derechos de licencia contenidos en el Anexo I del Acuerdo relativo a la aplicacion del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (4) ; que el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) n * 1495/80 de la Comision , de 11 de junio de 1980 , por el que se adoptan las disposiciones de aplicacion de ciertas disposiciones de los articulos 1 , 3 y 8 del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 del Consejo (5) , establece solamente que , al aplicar la letra c ) del apartado 1 del articulo 8 , del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 , no hay que tomar en consideracion el pais de residencia del beneficiario del canon o del derecho de licencia ;
Considerando que las reglas y criterios establecidos en el presente Reglamento definen las condiciones en las que deban realizarse los ajustes del precio efectivamente pagado o por pagar , previstos en la letra c ) del apartado 1 del articulo 8 , del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 , y en la correspondiente nota interpretativa que figura en el Reglamento ( CEE ) n * 1494/80 ;
Considerando...
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