Commission Regulation (EEC) No 2698/93 of 30 September 1993 laying down detailed rules for the application in the pigmeat sector of the arrangements provided for in the Interim Agreements between the European Economic Community and the Republic of Poland, the Republic of Hungary and the former Czech and Slovak Federal Republic

Published date01 October 1993
Subject MatterPigmeat,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 245, 1 October 1993
EUR-Lex - 31993R2698 - ES 31993R2698

Reglamento (CEE) nº 2698/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

Diario Oficial n° L 245 de 01/10/1993 p. 0080 - 0087
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0190
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0190


REGLAMENTO (CEE) No 2698/93 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 1993 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2233/93 (2), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2234/93 (4), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (6), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (8), y, en particular, su artículo 22,

Considerando que los Acuerdos de asociación entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, fueron firmados el 16 de diciembre de 1991; que, a la espera de la entrada en vigor de dichos Acuerdos, la Comunidad decidió aplicar, con efectos a partir del 1 de marzo de 1992, los Acuerdos interinos celebrados con dichos países denominados en lo sucesivo « Acuerdos interinos »;

Considerando que los Acuerdos antes mencionados han previsto una reducción, limitada a ciertas cantidades, de la exacción reguladora aplicable a la importación de animales vivos y carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0103 92 19 y 0203; que, con el fin de garantizar la regularidad de las importaciones, resulta apropiado repartir esas cantidades en diferentes períodos del año;

Considerando que se ha rubricado una serie de Protocolos adicionales de los citados Acuerdos interinos, cuya aplicación provisional a partir del 1 de julio de 1993 fue dispuesta por la Decisión 93/421/CEE del Consejo (9), a fin de mejorar el acceso al mercado comunitario de los productos originarios de los países interesados, especialmente de determinados productos agrícolas enumerados en la letra b) del Anexo X (Polonia y Hungría) y en la letra b) del Anexo XIII (territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca) de los Acuerdos interinos;

Considerando que dichos Protocolos adicionales prevén que los animales y las cantidades de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0103 92 19 y 0203 que se mencionan en la letra b) del Anexo X y en la letra b) del Anexo XIII, respectivamente, de los Acuerdos interinos serán objeto de una reducción de la exacción reguladora del 60 % a partir del 1 de julio de 1993 y que las cantidades fijadas en toneladas para el año 1994 serán aplicables del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994;

Considerando que algunas categorías de productos del sector de la carne de porcino ya han sido asignadas para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1993 por el Reglamento (CEE) no 2032/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de julio de 1993 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de...

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