COMMISSION REGULATION (EEC) No 2976/93 of 27 October 1993 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 29 October 1993 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 268, 29 October 1993 |
REGLAMENTO (CEE) Nº 2976/93 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 268 de 29/10/1993 p. 0021 - 0021
REGLAMENTO (CEE) No 2976/93 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2593/93 de la Comisión (2) y, en particular su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada « nomenclatura combinada », y que satisface al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, procede explicitar la expresión « acondicionado para la venta al por menor » que aparece en la nota 3 b) de los capítulos 61 y 62 de la nomenclatura combinada; que, a este respecto, es necesario completar la nota complementaria 1 de los capítulos 61 y 62 de la nomenclatura combinada; que conviene, por lo tanto, modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la nota complementaria 1 de los capítulos 61 y 62 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añadirá el párrafo siguiente:
« Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado...
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