Commission Regulation (EEC) No 675/92 of 18 March 1992 amending Annexes I and III of Council Regulation (EEC) No 2377/90 laying down a Community procedure for the establishment of maximum residue limits of veterinary medicinal products in foodstuffs of animal origin

Published date19 March 1992
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 73, 19 March 1992
EUR-Lex - 31992R0675 - ES 31992R0675

REGLAMENTO (CEE) No 675/92 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1992 por el que se modifican los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo que establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal -

Diario Oficial n° L 073 de 19/03/1992 p. 0008 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0108
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0108


REGLAMENTO (CEE) No 675/92 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1992 por el que se modifican los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo que establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1) y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 2377/90 deben establecerse progresivamente límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a la administración a animales productores de alimentos;

Considerando que los límites máximos de residuos deben establecerse solamente tras examinar en el Comité de medicamentos veterinarios toda información pertinente que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y la repercusión de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios;

Considerando que al fijar límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal es necesario especificar las especies animales en las que pueden estar presentes los residuos, los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y a la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador);

Considerando que, para facilitar el control de rutina de los residuos, previsto en la legislación comunitaria pertinente, se fijarán normalmente límites máximos de residuos en los tejidos diana de hígado y riñón; que frecuentemente el hígado y el riñón se eliminan de las canales sometidas a comercio internacional y que, por lo tanto, deben fijarse también límites máximos de residuos para el músculo y la grasa;

Considerando que, en el caso de medicamentos veterinarios destinados a su uso en aves de puesta, animales lactantes o abejas productoras de miel, deben también fijarse límites...

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