Commission Regulation (EEC) No 2118/78 of 7 September 1978 on the definition of the actual formation and administrative costs of fruit and vegetable producers' organizations
Published date | 08 September 1978 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 246, 8 September 1978,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 246, 8 settembre 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 246, 8 septembre 1978,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 15 |
Reglamento (CEE) nº 2118/78 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1978, relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 246 de 08/09/1978 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0111
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0202
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0013
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0013
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2118/78 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 1978
relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1766/78 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 ,
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , los Estados miembros pueden conceder , durante un período limitado , a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas , constituidas a partir del 1 de octubre de 1977 , para los cinco años siguientes a la fecha de su constitución , ayudas con objeto de fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento ; que el importe de dichas ayudas no puede superar los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de la organización de que se trate ; que , para garantizar la correcta aplicación de dicho régimen , es conveniente especificar dichos gastos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo , tal como se definen en el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , son los siguientes :
a ) gastos relativos a los trabajos...
To continue reading
Request your trial