Commission Regulation (EEC) No 2118/78 of 7 September 1978 on the definition of the actual formation and administrative costs of fruit and vegetable producers' organizations

Published date08 September 1978
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 246, 8 September 1978,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 246, 8 settembre 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 246, 8 septembre 1978,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 15
EUR-Lex - 31978R2118 - ES

Reglamento (CEE) nº 2118/78 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1978, relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 246 de 08/09/1978 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0111
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0202
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0013
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0013


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2118/78 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 1978

relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1766/78 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 ,

Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , los Estados miembros pueden conceder , durante un período limitado , a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas , constituidas a partir del 1 de octubre de 1977 , para los cinco años siguientes a la fecha de su constitución , ayudas con objeto de fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento ; que el importe de dichas ayudas no puede superar los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de la organización de que se trate ; que , para garantizar la correcta aplicación de dicho régimen , es conveniente especificar dichos gastos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo , tal como se definen en el apartado 1 bis del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , son los siguientes :

a ) gastos relativos a los trabajos...

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