COMMISSION REGULATION (EEC) No 2593/93 of 21 September 1993 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 23 September 1993 |
Subject Matter | tarif douanier commun,tariffa doganale comune,arancel aduanero común (AAC) |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 238, 23 septembre 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 238, 23 settembre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 238, 23 de septiembre de 1993 |
REGLAMENTO (CEE) Nº 2593/93 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 238 de 23/09/1993 p. 0018 - 0018
REGLAMENTO (CEE) No 2593/93 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1969/93 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 ha instaurado una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada « nomenclatura combinada », que cumple a la vez los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene adoptar disposiciones para la clasificación de los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas pertenecientes a la partida 2205; que a los vinos aromatizados se les pueden agregar cantidades importantes de líquido tales como zumos de frutas, almíbar y agua y que, en consecuencia, puede resultar difícil distinguirlos de las mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas de la partida 2206; que parece posible distinguir estos dos grupos de productos por su grado alcohólico volumétrico adquirido; que parece apropiado fijar el límite en el 7 % vol; que procede introducir una nota complementaria en este sentido en el capítulo 22 de la nomenclatura combinada; que conviene modificar en consecuencia el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 22 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87 se introducirá la nota complementaria siguiente:
« 5. Serán...
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