COMMISSION REGULATION (EEC) No 2593/93 of 21 September 1993 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date23 September 1993
Subject Mattertarif douanier commun,tariffa doganale comune,arancel aduanero común (AAC)
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 238, 23 septembre 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 238, 23 settembre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 238, 23 de septiembre de 1993
EUR-Lex - 31993R2593 - ES

REGLAMENTO (CEE) Nº 2593/93 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 238 de 23/09/1993 p. 0018 - 0018


REGLAMENTO (CEE) No 2593/93 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1969/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 ha instaurado una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada « nomenclatura combinada », que cumple a la vez los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene adoptar disposiciones para la clasificación de los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas pertenecientes a la partida 2205; que a los vinos aromatizados se les pueden agregar cantidades importantes de líquido tales como zumos de frutas, almíbar y agua y que, en consecuencia, puede resultar difícil distinguirlos de las mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas de la partida 2206; que parece posible distinguir estos dos grupos de productos por su grado alcohólico volumétrico adquirido; que parece apropiado fijar el límite en el 7 % vol; que procede introducir una nota complementaria en este sentido en el capítulo 22 de la nomenclatura combinada; que conviene modificar en consecuencia el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 22 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87 se introducirá la nota complementaria siguiente:

« 5. Serán...

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