Commission Regulation (EEC) No 3642/88 of 23 November 1988 amending Regulation (EEC) No 3083/73 on the communication of the information necessary for implementing Council Regulation (EEC) No 2358/71 on the common organization of the market in seeds

Published date24 November 1988
Subject MatterSeeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 317, 24 November 1988
EUR-Lex - 31988R3642 - ES

Reglamento (CEE) n° 3642/88 de la Comisión de 23 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3083/73 relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas

Diario Oficial n° L 317 de 24/11/1988 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0224
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0224


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REGLAMENTO (CEE) No 3642/88 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3083/73, relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3997/87 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3083/73 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2811/86 (4), se precisan los datos que los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, así como las fechas límites para efectuar dichas comunicaciones; que se ha previsto que los datos relativos a la expedición de los certificados de importación para el maíz híbrido deben ser comunicados mensualmente; que, puesto que esta periodicidad no permite conocer a su debido tiempo el volumen previsible de importaciones, ni adoptar las medidas que la evolución del mercado podría requerir, es conveniente modificar las fechas para la comunicación de los datos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3083/73 quedará modificado como sigue:

1. Las indicaciones que figuran en el número 10 serán sustituidas por las siguientes:

1.2.3 // // // // « Número // Naturaleza de los datos // Fechas para la presentación de los datos // // // // 10 // Datos relativos a la expedición...

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