Commission Regulation (EEC) No 3985/87 of 22 December 1987 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date31 December 1987
Subject MatterCommercial policy,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 376, 31 December 1987
EUR-Lex - 31987R3985 - ES

Reglamento (CEE) n° 3985/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 376 de 31/12/1987 p. 0001 - 0006


REGLAMENTO (CEE) Ng 3985/87 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, de

23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancela-

ria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) N° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada» o en forma abreviada «NC», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que los reglamentos relativos a las organizaciones comunes de mercados agrícolas prevén que la nomenclatura arancelaria resultante de su aplicación esté recogida en la nomenclatura combinada y/o modifiquen los derechos de aduana; que es conveniente, en consecuencia, recoger en el presente Reglamento todas las modificaciones resultantes de los reglamentos adaptados en el marco de la política agrícola común;

Considerando que el 24 de noviembre de 1987 el Consejo ha establecido unos tipos de derechos convencionales aplicables a determinados productos del capítulo 85 de la nomenclatura combinada; que es preciso incluir dichos derechos en la nomenclatura combinada;

Considerando que con el fin de garantizar la interpretación y aplicación uniformes de la nomenclatura combinada, es necesario precisar el significado de ciertos términos utilizados en la Sección XI de dicha nomenclatura mediante la introducción de tres notas complementarias;

Considerando que con el fin de mejorar la terminología de la nomenclatura combinada en ciertos casos es necesaria la introducción de ciertas modificaciones de orden redaccional;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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