Commission Regulation (EEC) No 1821/81 of 2 July 1981 laying down the conditions for granting carry-over payments for certain cereals in stock at the end of the marketing year

Published date03 July 1981
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 3 July 1981,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 22,Journal officiel des Communautés européennes, L 182, 3 juillet 1981,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 182, 3 luglio 1981
EUR-Lex - 31981R1821 - ES 31981R1821

Reglamento (CEE) nº 1821/81 de la Comisión, de 2 de julio de 1981, relativo a las condiciones de concesión de las indemnizaciones compensatorias para determinados cereales almacenados al final de la campaña de comercialización

Diario Oficial n° L 182 de 03/07/1981 p. 0010 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0110
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0110


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1821/81 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 1981

relativo a las condiciones de concesión de las indemnizaciones compensatorias para determinados cereales almacenados al final de la campaña de comercialización

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1784/81 (2) y , en particular , su artículo 9 ,

Considerando que los cereales que se hallan almacenados al final de la campaña de comercialización normalmente están en manos del comercio o de la industria transformadora ; que , por lo tanto , en aras de la simplificación administrativa y sobre todo del control , conviene decidir que la indemnización compensatoria prevista en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 para ciertos cereales almacenados al final de la campaña de comercialización se conceda en la fase de comercio o de industria transformadora ; que por lo que se refiere al centeno , las necesidades de control hacen que sea necesario limitar los beneficiarios en la molinería ;

Considerando que en muchas regiones la industria transformadora , especialmente la molinería no dispone de una capacidad de almacenamiento importante , como la tiene el comercio del que normalmente se suele abastecer ; que , consecuentemente , está justificado aceptar que aquálla mantenga cantidades mínimas inferiores a las del comercio ;

Considerando que , habida cuenta de la vinculación existente entre el régimen de intervención y el de la indemnización compensatoria , conviene no conceder ésta última salvo en el caso de que los cereales presentados respondan a las exigencias de calidad exigidas para la intervención ; que , no obstante , en lo referente al centeno que tenga la molinería conviene admitir su molienda para la alimentación humana como prueba de una calidad suficiente ;

Considerando que en Francia , en Grecia y en Italia la nueva cosecha de trigo blando y de centeno normalmente está disponible antes de que empiece la nueva campaña de comercialización ; que , por lo tanto , para evitar que cereales de la nueva cosecha sean indebidamente indemnizados , conviene decidir , en virtud del 2 párrafo del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 que , en los tres países mencionados , las existencias a las que se ha de conceder la indemnización al final de la campaña no pueden ser superiores a las que hayan sido declaradas en una fecha anterior ; que , con el fin , sobre todo , de permitirles a las autoridades competentes de los tres Estados miembros interesados que establezcan los controles necesarios sobre...

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