Commission Regulation (EEC) No 3830/92 of 28 December 1992 relative to the suppression of customs duties and fixed components to trade between the Community of Ten and Spain and to the application by Spain of the duties from the Common Customs Tariff to trade with non-member countries from 1 January 1993

Published date31 December 1992
Subject MatterPolitica commerciale,adesione,Agricoltura e Pesca,Política comercial,adhesión,Agricultura y Pesca,Politique commerciale,adhésion,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 387, 31 dicembre 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 387, 31 de diciembre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 387, 31 décembre 1992
EUR-Lex - 31992R3830 - ES

Reglamento (CEE) nº 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993

Diario Oficial n° L 387 de 31/12/1992 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0064
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0064


REGLAMENTO (CEE) No 3830/92 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1992 relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,

Considerando que el Acta de adhesión prevé la posibilidad de suprimir los derechos de aduanas y otros elementos para los productos agrícolas objeto de intercambios entre España y la Comunidad de los Diez; que las mismas disposiciones permiten una aproximación acelerada de los derechos de aduanas de España al arancel aduanero común; que la misma regla se aplica según el artículo 78 del Acta de adhesión, para la reducción, en España, de los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la indutria de transformación;

Considerando que España ha presentado una solicitud en este sentido;

Considerando que la realización el 1 de enero de 1993 del mercado único sin fronteras interiores, hace necesario la supresión de los derechos de aduanas y otros elementos en los intercambios intracomunitarios y la aplicación de derechos de aduanas de importación idénticos en los intercambios con países terceros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 1 de enero de 1993:

- España suprime, en los intercambios con la Comunidad de los Diez, los derechos de aduanas y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la...

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