Commission Regulation (EEC) No 2413/88 of 1 August 1988 re-establishing the levying of customs duties on artificial flowers and fruit of CN codes 6702 10 00 and 6702 90 00 originating in China to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3635/87 apply

Published date02 August 1988
Subject MatterDevelopment cooperation,Common customs tariff,Commercial policy,Preferential systems
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 208, 2 August 1988
EUR-Lex - 31988R2413 - ES

Reglamento (CEE) n° 2413/88 de la Comisión de 1 de agosto de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las flores y frutos artificiales, de los códigos NC 6702 10 00 y 6702 90 00, originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3635/87 del Consejo

Diario Oficial n° L 208 de 02/08/1988 p. 0007 - 0007


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REGLAMENTO (CEE) No 2413/88 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 1988

relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las flores y frutos artificiales, de los códigos NC 6702 10 00 y 6702 90 00, originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3635/87 del Consejo, de 17 de noviembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de dearrollo (1) y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3635/87, determinados productos, originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 15;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 15, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, provoca a puede provocar dificultades en la Comunidad o en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez que la Comisión haya procedido a un intercambio adecuado de información con los Estados miembros; que, a tal fin, procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 5 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias le los países terceros, en 1986;

Considerando que, para las flores, follajes y frutos artificiales, y sus partes, artículos confeccionados con flores, fallajes o frutos artificiales, de los códigos NC 6702 10 00 y 6702 90 00, la...

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