Commission Regulation (EEC) No 1884/89 of 28 June 1989 amending Regulation (EEC) No 2819/79 making imports of certain textile products from certain third countries subject to Community surveillance
Published date | 29 June 1989 |
Subject Matter | Textiles,Protective measures,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 182, 29 June 1989 |
REGLAMENTO (CEE) No 1884/89 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países -
Diario Oficial n° L 182 de 29/06/1989 p. 0018 - 0018
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REGLAMENTO (CEE) No 1884/89 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 1989
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2), y, en particular, su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 609/89 (4), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos signatarios de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad, a saber, Egipto, Turquía y Malta;
Considerando que se han establecido procedimientos administrativos que proporcionan información sobre la evolución de las corrientes de intercambios de ciertos productos textiles originarios de Marruecos;
Considerando que dichos procedimientos se refieren únicamente a ciertos productos textiles acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR 1, y que existen diferencias estadísticas sensibles entre los datos comunitarios de importación y los marroquíes de exportación que indican una evolución del mercado susceptible de causar un perjuicio a los productores comunitarios de productos similares o competitivos;
Considerando que, en tal caso, conviene extender el regimen de vigilancia del Reglamento (CEE) no 2819/79 a ciertos productos textiles que no vayan acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR 1...
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