Commission Regulation (EEC) No 1501/83 of 9 June 1983 on the disposal of certain fishery products which have been the subject of measures to stabilize the market
Published date | 10 June 1983 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 152, 10 June 1983 |
Reglamento (CEE) nº 1501/83 de la Comisión, de 9 de junio de 1983, relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca que hayan sido sometidos a medidas para estabilizar el mercado
Diario Oficial n° L 152 de 10/06/1983 p. 0022 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0097
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0116
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0097
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0116
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1501/83 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 1983
relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca que hayan sido sometidos a medidas para estabilizar el mercado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 5 del artículo 9 y el apartado 7 del artículo 13 ,
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 los productos retirados del mercado por las organizaciones de productores deberán destinarse a un empleo tal que no obstaculicen la comercialización normal del producto de que se trate ;
Considerando que el artículo 13 de dicho Reglamento , que determina las condiciones bajo las cuales se concede compensación financiera , reitera esta exigencia para la comercialización de determinados productos ;
Considerando que las medidas para la estabilización del mercado solo podrán surtir pleno efecto si los productos retirados no vuelven a introducirse en el circuito habitual de distribución de dichos productos ; que , por lo tanto , deberá excluirse todo empleo que pudiera , por sustitución , influir en el consumo de productos que no hayan sido sometidos a medidas dirigidas a estabilizar el mercado ;
Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento ( CEE ) n º 697/71 de la Comisión (2) ; que , por tanto , debe derogarse dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los productos de la pesca retirados del...
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