Commission Regulation (EEC) No 1501/83 of 9 June 1983 on the disposal of certain fishery products which have been the subject of measures to stabilize the market

Published date10 June 1983
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 152, 10 June 1983
EUR-Lex - 31983R1501 - ES 31983R1501

Reglamento (CEE) nº 1501/83 de la Comisión, de 9 de junio de 1983, relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca que hayan sido sometidos a medidas para estabilizar el mercado

Diario Oficial n° L 152 de 10/06/1983 p. 0022 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0097
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0116
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0097
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0116


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1501/83 DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 1983

relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca que hayan sido sometidos a medidas para estabilizar el mercado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 5 del artículo 9 y el apartado 7 del artículo 13 ,

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 los productos retirados del mercado por las organizaciones de productores deberán destinarse a un empleo tal que no obstaculicen la comercialización normal del producto de que se trate ;

Considerando que el artículo 13 de dicho Reglamento , que determina las condiciones bajo las cuales se concede compensación financiera , reitera esta exigencia para la comercialización de determinados productos ;

Considerando que las medidas para la estabilización del mercado solo podrán surtir pleno efecto si los productos retirados no vuelven a introducirse en el circuito habitual de distribución de dichos productos ; que , por lo tanto , deberá excluirse todo empleo que pudiera , por sustitución , influir en el consumo de productos que no hayan sido sometidos a medidas dirigidas a estabilizar el mercado ;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento ( CEE ) n º 697/71 de la Comisión (2) ; que , por tanto , debe derogarse dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los productos de la pesca retirados del...

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