Commission Regulation (EEC) No 3800/92 of 23 December 1992 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date30 December 1992
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 384, 30 December 1992
EUR-Lex - 31992R3800 - ES 31992R3800

Reglamento (CEE) n° 3800/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 384 de 30/12/1992 p. 0008 - 0008


REGLAMENTO (CEE) No%> 3800/92 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1992

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2505/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento anteriormente mencionado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación del calzado con las características contempladas en la nota legal 4 a) del capítulo 64 de la nomenclatura combinada; que, a este respecto, es necesario introducir una nota complementaria en el capítulo 64 de la nomenclatura combinada; que el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 debe ser modificado en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La nomenclatura combinada que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 queda modificada del modo siguiente:

En el capítulo 64 se añade la nota complementaria siguiente:

« Nota complementaria

1. A efectos de la nota 4 a), se considerarán como « refuerzos » las partes de material (material plástico o cuero, por ejemplo) fijadas a la superficie exterior de la parte superior y que le dan una mayor solidez. Quitados los refuerzos, la parte visible debe presentar las características de parte superior...

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