Commission Regulation (EEC) No 3800/92 of 23 December 1992 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 30 December 1992 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 384, 30 December 1992 |
Reglamento (CEE) n° 3800/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 384 de 30/12/1992 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CEE) No%> 3800/92 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1992
por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2505/92 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento anteriormente mencionado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación del calzado con las características contempladas en la nota legal 4 a) del capítulo 64 de la nomenclatura combinada; que, a este respecto, es necesario introducir una nota complementaria en el capítulo 64 de la nomenclatura combinada; que el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 debe ser modificado en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La nomenclatura combinada que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 queda modificada del modo siguiente:
En el capítulo 64 se añade la nota complementaria siguiente:
« Nota complementaria
1. A efectos de la nota 4 a), se considerarán como « refuerzos » las partes de material (material plástico o cuero, por ejemplo) fijadas a la superficie exterior de la parte superior y que le dan una mayor solidez. Quitados los refuerzos, la parte visible debe presentar las características de parte superior...
To continue reading
Request your trial