Commission Regulation (EEC) No 525/93 of 8 March 1993 establishing the value of the final regional reference amounts for producers of soya beans, rape seed, colza seed and sunflower seed for the 1992/93 marketing year
Published date | 09 March 1993 |
Subject Matter | Oils and fats,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 56, 9 March 1993 |
Reglamento (CEE) n° 525/93 de la Comisión, de 8 de marzo de 1993, por el que se establece el valor de los importes de referencia regionales definitivos correspondientes a la campaña de comercialización 1992/93 para los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol
Diario Oficial n° L 056 de 09/03/1993 p. 0018 - 0022
REGLAMENTO (CEE) No 525/93 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1993 por el que se establece el valor de los importes de referencia regionales definitivos correspondientes a la campaña de comercialización 1992/93 para los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3766/91 del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, por el que se establece un régimen de apoyo para los productores de semillas de soja, de colza y nabina y de girasol (1) y, en particular, sus artículos 3 y 8,
Considerando que el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3766/91 prevé que la Comisión calculará los importes de referencia regionales definitivos sustituyendo el precio de referencia previsto por el precio de referencia comprobado;
Considerando que con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3766/91 la Comisión, para calcular los importes de referencia regionales definitivos, tendrá en cuenta las previsiones más recientes sobre las superficies sembradas de semillas oleaginosas que pueden acogerse a este sistema y las superficies máximas garantizadas;
Considerando que la Comisión ha fijado un precio de referencia comprobado para cada tipo de semilla oleaginosa;
Considerando que la naturaleza de los precios de referencia comprobados para cada tipo de semilla oleaginosa y de las dimensiones de las superficies sembradas permiten confirmar que los importes regionales de referencia definitivos se fijan en el mismo nivel que los importes regionales de referencia estimados;
Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el Anexo I queda expuesta una breve explicación del cálculo de los importes de referencia regionales definitivos, según lo previsto en el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3766/91.
2. Los importes de referencia regionales definitivos aplicables a la campaña de comercialización 1992/93 serán los indicados en el Anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 17.
ANEXO I
Breve explicación del cálculo de los importes de referencia regionales definitivos destinados a los productores de semillas oleaginosas para la campaña de comercialización 1992/93 Para cada tipo de semilla oleaginosa se ha fijado un precio de referencia constatado que representa el precio medio registrado en el mercado mundial durante la campaña de comercialización 1992/93.
Para realizar este cálculo, se han empleado las cotizaciones y los precios de las transacciones realizadas, expresados en equivalentes de precios de Rotterdam, correspondientes a los envíos al por mayor de semilla oleaginosas entregados en puertos...
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