Commission Regulation (EEC) No 1601/77 of 11 July 1977 amending Regulation (EEC) No 223/77 on provisions for the implementation of Community transit procedure and for certain simplifications of that procedure

Published date22 July 1977
Subject MatterHarmonisation of customs law: Community transit
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 22 July 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 182, 22 juillet 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 182, 22 luglio 1977
EUR-Lex - 31977R1601 - ES 31977R1601

Reglamento (CEE) n° 1601/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 223/77, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario

Diario Oficial n° L 182 de 22/07/1977 p. 0001
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0073
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0064
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0064


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1601/77 DE LA COMISION

de 11 de julio de 1977

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 , por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario ( 1 ) y , en particular , su articulo 57 ,

Considerando que se puede simplificar considerablemente la documentacion establecido en el marco del régimen de transito comunitario , sustituyendo los formularios T 1 y T 2 , utilizados respectivamente para el procedimiento externo y para el procedimiento interno , por un formulario unico en el que , en el momento de su expedicion , el obligado principal o su representante autorizado consigne la cifra 1 o 2 , indicando asi que se trata de una declaracion T 1 o T 2 ; que para evitar cualquier dificultad , especialmente en el momento de la presentacion de las mercancias en la aduana de destino , detras de estas cifras se debera escribir " uno " o " dos " con todas las letras ;

Considerando que la situacion de los dos formularios citados por un formulario T unico hara posible , en los casos de agrupamientos , realizar operaciones de transito comunitario que comprendan al mismo tiempo mercancias mencionadas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , siempre que las mercancias que circulen al amparo del procedimiento de transito comunitario externo y las que circulen al amparo del procedimiento interno estén contenidas en listas T BIS o en listas de carga separadas que se adjunten a este formulario unico ;

Considerando que la incorporacion al ejemplar n * 4 del formulario T de un recibo trepado permitira facilitar su expedicion por la aduana de destino y su utilizacion por los usuarios como prueba de que se ha presentado ante dicha aduana el documento de transito comunitario y el envio al que éste se refiera ;

Considerando que , con objeto de lograr la normalizacion de los documentos utilizados en el comercio internacional , es conveniente adecuar los formularios para las declaraciones de transito comunitario , el documento T 2 L y el ejemplar de control T n * 5 , al modelo marco elaborado bajo los auspicios de la Comision Economica para Europa de las Naciones Unidas ;

Considerando que la implantacion paralela de un formulario comunitario de declaracion de exportacion permitira cumplimentar simultaneamente esta declaracion , la declaracion de transito comunitario o el documento T 2 L y , en su caso , el ejemplar de control T n * 5 ;

Considerando que procede , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 de la Comision , de 22 de diciembre de 1976 , por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario ( 2 ) ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n * 223/77 por el que establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario , queda modificado como sigue :

a ) El texto del apartado 1 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . Los formularios para las declaraciones de transito comunitario deberan ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I y II , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para uso nacional y a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . Estas declaraciones se utilizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 y en los articulos 3 y 4 del presente Reglamento . "

b ) El texto del apartado 3 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 3 . El formulario para el ejemplar especial del documento de transito comunitario , en lo sucesivo denominado " ejemplar de control T n * 5 " , utilizado como prueba de que las mercancias a las que se refiere han recibido un uso y/o un destino determinado , debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo VI , excepto en lo que se refiere a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . El ejemplar de control T n * 5 se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10 a 13 . "

c ) El texto del apartado 5 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 5 . El formulario para el recibo que acredita que se ha presentado en la aduana de destino un documento de transito comunitario y/o un ejemplar de control T n * 5 , asi como el envio al que se refieren , debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo VIII . Sin embargo , en lo que respecta al documento de transito comunitario , el recibo podra extenderse en el modelo que figura en la parte inferior del ejemplar para usos estadisticos de dicho documento . El recibo se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 . "

d ) El texto del apartado 8 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 8 . El formulario para el documento de transito comunitario interno T 2 L justificativo del caracter comunitario de las mercancias que no circulen en régimen de transito comunitario debera ajustarse , al modelo que figura en el Anexo XI , excepto en lo que respecta a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . El documento T 2 L se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V . "

e ) El texto del apartado 4 del articulo 2 sera sustituido por el texto siguiente :

" 4 . El papel al que se refieren los apartados 1 , 2 y 3 sera de color blanco , excepto para las listas de carga para que el color del papel se dejara a eleccion de los interesados . "

f ) El texto del articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 3

1 . Los formularios de las declaraciones de transito comunitario constaran , al menos , de los ejemplares siguientes , que deberan presentarse juntos y en el orden de su numeracion en la aduana de partida :

1 . ejemplar para la aduana de partida ,

2 . ejemplar para la aduana de destino ,

3 . ejemplar para devolver ,

4 . ejemplar para usos estadisticos .

2 . El ejemplar para devolver llevara en su margen derecho una franja negra de una anchura aproximada de 4 milimetros .

3 . El obligado principal indicara si la declaracion de transito comunitario se extiende en un formulario T 1 , completado , en su caso , con uno o ma formularios T 1 bis , o en un formulario T 2 , completado , en su caso , con uno o mas formularios T 2 bis , consignando en caracteres de imprenta o a maquina , en el...

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