Commission Regulation (EEC) No 1496/80 of 11 June 1980 on the declaration of particulars relating to customs value and on documents to be furnished

Published date21 June 1980
Subject MatterHarmonisation of customs law: value for customs purposes
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 154, 21 June 1980,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 21 giugno 1980,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 21 juin 1980
EUR-Lex - 31980R1496 - ES

Reglamento (CEE) n° 1496/80 de la Comisión, de 11 de junio de 1980, referente a la declaración de los elementos relativos al valor en aduana y los documentos que se deben suministrar

Diario Oficial n° L 154 de 21/06/1980 p. 0016 - 0017
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0272
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0248
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0248


++++

REGLAMENTO ( CEE ) N * 1496/80 DE LA COMISION

de 11 de junio de 1980

referente a la declaracion de los elementos relativos al valor en aduana y los documentos que se deben suministrar

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , referente al valor en aduana de las mercancias ( 1 ) y , en particular , su articulo 16 ,

Considerando que el articulo 16 del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 prevé que los elementos y documentos que se deben suministrar al servicio de aduanas para la aplicacion de dicho Reglamento se determinaran , si es necesario , mediante el procedimiento previsto en su articulo 19 ;

Considerando que es importante asegurar un tratamiento igual a los importadores en cuanto a los elementos que hay que declarar y los documentos que se deben suministrar al servicio de aduanas ;

Considerando que los elementos que hay que suministrar segun el modelo de declaracion que figura en el Anexo son suficientes para definir las condiciones de la transaccion en la mayor parte de los casos ; que , no obstante , pueden ser necesarios elementos mas detallados , sobre todo cuando el valor en aduana se determine por un procedimiento que no sea el del valor de transaccion enunciado en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 ;

Considerando , en cambio , que es necesario en algunos casos prever exenciones y simplificaciones respecto de la declaracion de los elementos relativos al valor en aduana ; que sobre todo , puede resultar superfluo exigir la aportacion de dichos elementos , cuando el valor de las mercancias importadas es inferior a una determinada cantidad limite ;

Considerando que conviene , por motivos de simplificacion , expresar en moneda nacional y en numeros redondos el valor limite fijado por el presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Para la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n * 1224/80 , se adjuntara a la declaracion para despacho a libre practica de las mercancias de que se trate , una declaracion de los elementos relativos al valor en aduana redactada en un formulario conforme al modelo ( D.V.1 ) que figura en el Anexo del presente Reglamento .

2 . Se requerira especialmente que la declaracion de los elementos relativos al valor en aduana , prevista en el apartado 1 , solo se haga por una persona ( denominada en adelante " el declarante " ) que haya...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT