COMMISSION REGULATION (EEC) No 1667/93 of 29 June 1993 amending Annex I to Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date30 June 1993
Subject MatterCommon customs tariff,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 158, 30 June 1993
EUR-Lex - 31993R1667 - ES 31993R1667

REGLAMENTO (CEE) No 1667/93 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 158 de 30/06/1993 p. 0025 - 0026


REGLAMENTO (CEE) No 1667/93 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 404/93 se establece un régimen específico de importación en la Comunidad de plátanos en estado fresco y se suprime el contingente alemán que autorizaba la importación de plátanos exentos de derechos de aduana; que, por consiguiente, es conveniente adaptar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1395/93 (3);

Considerando que en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93 se establecen importes que deben percibirse al importar plátanos frescos en la Comunidad; que estos importes expresados en ecus, en un acto relativo a la política agraria común, según la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (4), deben convertirse en moneda nacional utilizando el tipo de conversión agrícola a que se refiere el artículo 3 de dicho Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo impartido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 quedará modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

2. Las modificaciones de las subpartidas de la nomenclatura combinada establecidas en el presente Reglamento se aplicarán como subdivisiones del arancel aduanero integrado de las Comunidades Europeas (Taric) hasta que se inserten en la...

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