Commission Regulation (EEC) No 3410/88 of 31 October 1988 amending Regulation No 80/63/EEC and (EEC) No 496/70 on quality control of fruit and vegetables imported from or exported to third countries

Published date01 November 1988
Subject MatterAccession,Fruit and vegetables,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 299, 1 November 1988
EUR-Lex - 31988R3410 - ES

Reglamento (CEE) n° 3410/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 por el que se modifican los Reglamentos n° 80/63/CEE y (CEE) n° 496/70 relativos al control de calidad de las frutas y hortalizas respectivamente importadas de terceros países o exportadas a terceros países

Diario Oficial n° L 299 de 01/11/1988 p. 0064 - 0065


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REGLAMENTO ( CEE ) No 3410/88 DE LA COMISION

de 31 de octubre de 1988

por el que se modifican los Reglamento 80/63/CEE y ( CEE ) no 496/70, relativos al control de calidad de las frutas y hortalizas respectivamente importadas de terceros paises o exportadas a terceros paises

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2238/88 ( 2 ), y, en particular, sus articulos 10 y 12,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 80/63/CEE de la Comision, de 31 de julio de 1963, relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros paises ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3075/87 ( 4 ), establece en su Anexo I la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecucion de los controles contemplados en el articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72; que, por otra parte, el Reglamento ( CEE ) no 496/70 de la Comision, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que sean objeto de exportaciones a terceros paises ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3075/87 determina los organismos nacionales encargados de los controles contemplados en el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72;

Considerando que Bélgica ha comunicado a la Comision una modificacion en lo que respecta a la direccion de los organismos encargados de los mencionados controles; que es, por lo tanto, conveniente modificar las listas anteriormente citadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo I del Reglamento ( CEE )...

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