Commission Regulation (EEC) No 3410/88 of 31 October 1988 amending Regulation No 80/63/EEC and (EEC) No 496/70 on quality control of fruit and vegetables imported from or exported to third countries
Published date | 01 November 1988 |
Subject Matter | Accession,Fruit and vegetables,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 299, 1 November 1988 |
Reglamento (CEE) n° 3410/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 por el que se modifican los Reglamentos n° 80/63/CEE y (CEE) n° 496/70 relativos al control de calidad de las frutas y hortalizas respectivamente importadas de terceros países o exportadas a terceros países
Diario Oficial n° L 299 de 01/11/1988 p. 0064 - 0065
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REGLAMENTO ( CEE ) No 3410/88 DE LA COMISION
de 31 de octubre de 1988
por el que se modifican los Reglamento 80/63/CEE y ( CEE ) no 496/70, relativos al control de calidad de las frutas y hortalizas respectivamente importadas de terceros paises o exportadas a terceros paises
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2238/88 ( 2 ), y, en particular, sus articulos 10 y 12,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 80/63/CEE de la Comision, de 31 de julio de 1963, relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros paises ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3075/87 ( 4 ), establece en su Anexo I la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecucion de los controles contemplados en el articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72; que, por otra parte, el Reglamento ( CEE ) no 496/70 de la Comision, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que sean objeto de exportaciones a terceros paises ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3075/87 determina los organismos nacionales encargados de los controles contemplados en el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72;
Considerando que Bélgica ha comunicado a la Comision una modificacion en lo que respecta a la direccion de los organismos encargados de los mencionados controles; que es, por lo tanto, conveniente modificar las listas anteriormente citadas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el Anexo I del Reglamento ( CEE )...
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