Commission Regulation (EEC) No 3419/88 of 3 November 1988 fixing the maximum quantity of sunflower oil to be released for consumption and exported to Spain for the 1988/89 marketing year

Published date04 November 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Accession,Oils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 301, 4 November 1988
EUR-Lex - 31988R3419 - ES 31988R3419

Reglamento (CEE) n° 3419/88 de la Comisión de 3 de noviembre de 1988 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1988/89, la cantidad máxima de aceite de girasol que se despachará al consumo y exportará a España

Diario Oficial n° L 301 de 04/11/1988 p. 0033 - 0033


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REGLAMENTO ( CEE ) No 3419/88 DE LA COMISION

de 3 de noviembre de 1988

por el que se fija para la campana de comercializacion 1988/89 la cantidad maxima de aceite de girasol que se despachara al consumo y exportara a Espana

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control del los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Espana de determinados productos del sector de las materias grasas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1930/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 16,

Considerando que el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1183/86 de la Comision, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Espana de determinados productos del sector de las materias grasas ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2937/88 ( 4 ), prevé para cada campana de comercializacion la fijacion de la cantidad de aceite de girasol despachada al consumo en Espana y la cantidad de semillas de girasol cosechadas en Espana que podran beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) no 75/86; que conviene fijar los limites correspondientes segun los criterios definidos en el articulo 94 del Acta de adhesion;

Considerando que, en aras de una buena gestion administrativa, en particular en lo que se refiere a la expedicion de los documentos de exportacion, es conveniente aplazar las fechas a partir de las cuales pueden presentarse las solicitudes de documento de exportacion al organismo competente;

Considerando que se ha establecido, para la campana de comercializacion 1988/89 el balance del aprovisionamiento estimado con respecto al aceite de girasol;

Considerando que las medidas previstas en el...

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