Commission Regulation (EEC) No 3155/85 of 11 November 1985 providing for the advance fixing of monetary compensatory amounts

Published date21 November 1985
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 310, 21 novembre 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 310, 21 novembre 1985,Official Journal of the European Communities, L 310, 21 November 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 39
EUR-Lex - 31985R3155 - ES

Reglamento (CEE) n° 3155/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios

Diario Oficial n° L 310 de 21/11/1985 p. 0022 - 0026
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0003


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3155/85 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 1985

por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1677/85 del Consejo , de 11 de junio de 1985 , relativo a los montantes compensatorios en el sector agrícola (1) , y en particular su artículo 12 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1985 , relativo a la organización común de los mercados en el sector de los cereales (2) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (3) , y en particular el apartado 2 de su artículo 12 , el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 6 de su artículo 16 , así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos relativos a la organización común de los mercados en el sector de los productos agrícolas ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1160/82 de la Comisión (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 469/85 (5) , establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios ; que el Consejo ha establecido , el 11 de junio de 1985 , un régimen coherente de disposiciones reguladoras en el ámbito agro-monetario ; que conviene proceder a una codificación de la reglamentación aplicable en dicha materia mediante la introducción de determinadas modificaciones , sobre la base de las experiencias adquiridas ;

Considerando que la fijación anticipada de cualquier montante , y especialmente la de los montantes compensatorios monetarios , implica el riesgo de abusos con fines especulativos ; que es , por tanto , necesario proceder con prudencia y no introducir esta posibilidad más que para los montantes compensatorios monetarios aplicables a los intercambios con terceros países y para los productos para los que existe la posibilidad de fijar por anticipado la exacción reguladora o , según el caso , la restitución ; que la propia razón económica de la fijación anticipada , es decir , la seguridad que conviene conferir al comercio , conduce a exigir que la fijación anticipada del montante compensatorio monetario sólo pueda realizarse si la exacción reguladora o la restitución hubieren sido fijadas por anticipado para la misma operación ;

Considerando que , en consecuencia , es lógico que el período de vigencia de un montante compensatorio fijado por anticipado sea idéntico al del montante de la exacción reguladora o de la restitución al que aquél está ligado ;

Considerando que la diferente evolución de los montantes compensatorios monetarios en los diferentes Estados miembros puede incitar a la especulación ; que es , por lo tanto , inevitable limitar la vigencia de un certificado para el que se hubiere solicitado la fijación anticipada del montante compensatorio monetario al territorio del Estado miembro indicado por el interesado al presentar la solicitud de fijación anticipada ;

Considerando que en los intercambios con los terceros países el montante compensatorio monetario se compone de dos elementos , a saber ; del montante fijado para el Estado miembro y para el producto de que se trate en moneda nacional , así como del coeficiente monetario aplicable a la exacción reguladora o a la restitución ;

Considerando que , durante el período de vigencia del certificado de fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios , pueden producirse modificaciones del nivel de precios en moneda nacional tanto en razón de un ajuste de los tipos de conversión agrícola como en razón de una modificación del nivel del precio comunitario expresado en ECUS ; que es necesario prever la posibilidad de tomar en consideración dichas posibles modificaciones ajustando los montantes fijados anticipadamente ;

Considerando que la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios puede provocar riesgos de especulación en el caso de fuertes fluctuaciones de los tipos de cambio ; que es necesario , en consecuencia , prever la posibilidad de suspender la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios , en su caso , mediante un procedimiento rápido ;

Considerando que los certificados de fijación anticipada de la exacción reguladora o de la restitución , solicitados durante un período de suspensión de la fijación anticipada de los montantes compensatorios , no pueden contener una fijación anticipada del montante compensatorio monetario ;

Considerando que , en determinadas condiciones , resulta económicamente justificado permitir a los interesados que fijen por anticipado el montante compensatorio monetario cuando la posibilidad de fijarlo por anticipado quede abierta de nuevo ;

Considerando que , en determinados casos , la expedición de los certificados de importación y de exportación está sometida a un plazo fijo ; que no se ha previsto este plazo para tener en cuenta las variaciones monetarias ; que , en consecuencia , es conveniente excluir , de los efectos de la suspensión de la fijación anticipada de los montantes compensatorios , las solicitudes de certificados presentados antes de dicha suspensión ;

Considerando que las dificultades que justifican la suspensión de la fijación anticipada del montante compensatorio monetario no deberán normalmente ser tales que hagan necesario aplicar la suspensión en el caso de que las exacciones...

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