Commission Regulation (EEC) No 612/77 of 24 March 1977 laying down rules for the application of the special import arrangements in respect of certain young male bovine animals for fattening

Published date25 March 1977
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 77, 25 March 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 77, 25 mars 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 77, 25 marzo 1977
EUR-Lex - 31977R0612 - ES 31977R0612

Reglamento (CEE) n° 612/77 de la Comisión, de 24 de marzo de 1977, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas al régimen especial de importación de determinados bovinos machos jóvenes destinados al engorde

Diario Oficial n° L 077 de 25/03/1977 p. 0018 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 8 p. 0194
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0007
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 8 p. 0194
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0100
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0100


REGLAMENTO ( CEE ) N º 612/77 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 1977

por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas al régimen especial de importación de determinados bovinos machos jóvenes destinados al engorde

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) , y , en particular , la letra b ) del apartado 4 de su artículo 13 y su artículo 25 ,

Considerando que en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se ha establecido un régimen especial de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde , de un peso vivo inferior o igual a 300 kilogramos , en el marco de un balance estimativo anual ;

Considerando que la importación de los citados bovinos machos jóvenes en régimen de suspensión total o parcial de la exacción reguladora se supedita a la presentación de un certificado de importación expedido en el marco de una cantidad que debe determinarse trimestralmente , y al engorde de dichos animales en el Estado miembro de importación durante un período de engorde suficientemente largo ;

Considerando que es necesario prever disposiciones especiales con objeto de garantizar que dichos machos jóvenes no sean desviados de su destino ; que procede , a tal fin , supeditar la suspensión total o parcial de la exacción reguladora , en particular , a una declaración por la que el importador acredite dicho destino y a la prestación de una fianza destina a garantizar que los animales importadores bajo dicho régimen no se sacrificarán antes de un plazo...

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