Commission Regulation (EEC) No 1058/77 of 18 May 1977 on the characteristics of olive oil and of certain products containing olive oil and amending the Common Customs Tariff nomenclature as regards olive oil
Published date | 24 May 1977 |
Subject Matter | Oils and fats,Common customs tariff,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 128, 24 May 1977 |
Reglamento (CEE) n° 1058/77 de la Comisión, de 18 de mayo de 1977, relativo a las características de los aceites de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva y por el que se modifica la nomenclatura del arancel aduanero común en lo que se refiere al aceite de oliva
Diario Oficial n° L 128 de 24/05/1977 p. 0006 - 0025
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0046
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0121
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1058/77 DE LA COMISIÓN
de 18 de mayo de 1977
relativo a las características de los aceites de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva y por el que se modifica la nomenclatura del arancel aduanero común en lo que se refiere al aceite de oliva
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 y el apartado 3 de su artículo 18 ,
Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) , y , en particular el apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 9 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 443/72 del Consejo , de 29 de febrero de 1972 , relativo a las exacciones reguladoras aplicables al aceite de oliva que haya sufrido un proceso de refinado , así como a determinados productos que contienen aceite de oliva (4) , y , en particular , su artículo 8 ,
Considerando que , en la actualidad , todos los aceites de oliva vírgenes se incluyan en la subpartida 15.07 A II a ) del arancel aduanero común , que en consecuencia , se fija una única exacción reguladora para dichos productos ; que , para que la exacción reguladora a la importación pueda alcanzar su objetivo , precede fijarla según los distintos tipos de aceite virgen y , con tal fin , distinguir los aceites de oliva según sus características fisicoquímicas ; que es oportuno , en consecuencia , adaptar la nomenclatura del arancel aduanero común ;
Considerando que la nomenclatura arancelaria resultante de la aplicación del Reglamento n º 136/66/CEE se recoge en el arancel aduanero común incorporado como anexo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 875/77 (6) ;
Considerando que , para garantizar el funcionamiento correcto del sistema de exacciones reguladoras aplicables a la importación de los orujos de oliva , procede prever un método único para la determinación del contenido en aceite de dichos productos ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 618/72 de la Comisión , de 29 de marzo de 1972 , relativo a las características de los aceites de oliva , así como de determinados productos que contienen aceite de oliva (7) , ha sido modificado en diversas ocasiones , en especial por el Reglamento ( CEE ) n º 3366/75 (8) ; que , habida cuenta de las nuevas modificaciones que deban introducirse en él , se considera oportuno derogarlo y recoger en un nuevo reglamento el conjunto de las disposiciones ;
Considerando que las medidas previstas en el presente artículo se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Unicamente será considerado aceite de oliva , con arreglo a la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común , el aceite de oliva que proceda únicamente del tratamiento de las aceitunas , excluido el aceite de oliva reesterificado y cualquier mezcla de aceite de oliva con aceites de otra naturaleza .
La detección de la presencia de aceite de oliva reesterificado o de aceites de otra naturaleza se efectuará mediante los métodos recogidos respectivamente en los Anexos VII y VIII .
2 . Se incluirán en las subpartidas 15.07 A I a ) , 15.07 A I b ) y 15.07 A I c ) del arancel aduanero común los aceites que reúnan las características indicadas en los puntos 1 , 2 y 3 del Anexo 1 . Por la determinación de las características mencionadas anteriormente , se utilizarán los métodos descritos en los Anexos IV , V y VI .
3 . Se incluirán en la subpartida 15.07 A II a ) del arancel aduanero común los aceites que reúnan las características citadas en el punto 4 del Anexo I .
No se incluirán en la subpartida 15.17 A del arancel aduanero común los productos de la partida n º 15.17 que reúna las características indicadas en el Anexo II .
Artículo 2
1 . El contenido en aceite de oliva de los orujos y de los demás residuos de la extracción del aceite de oliva incluidos en la subpartida 23.04 A se determinará de acuerdo con el método que figura en el Anexo IX .
2 . El contenido en aceite de oliva contemplado en el apartado 1 se expresará en porcentaje de su peso con relación a la materia seca .
Artículo 3
Se modifica el arancel aduanero común incorporado como anexo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del modo siguiente :
1 . En la nota complementaria 1 del Capítulo 15 , se sustituyen los términos « de la partida n º 15.07 » por « de la subpartida 15.07 D » .
2 . Se sustituyen las notas complementarias 2 , 3 y 4 del Capítulo 15 por las notas complementarias 2 , 3 y 4 que figuran en el Anexo III del presente Reglamento .
3 . Se sustituye la subpartida 15.07 A por el texto siguiente :
Número del arancel * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos *
* * autónomos % o exacciones reguladoras ( E ) * convencionales *
1 * 2 * 3 * 4 *
15.07 * A . Aceite de oliva : * * *
* I . sin tratar : * * *
* a ) Aceite de oliva virgen * 20 ( E ) * - *
* b ) Aceite de oliva virgen lampante * 20 ( E ) * - *
* c ) Los demás * 20 ( E ) * - *
* II . que se hayan * * *
* a ) obtenido de los aceites de las subpartidas 15.07 A I a ) o 15.07 A I b ) incluso con adición de aceite de oliva virgen * 20 ( E ) * - *
* b ) Los demás * 20 ( E ) * - *
Artículo 4
En todos los actos comunitarios en que se haga referencia a las subpartidas 15.07 A II o 15.07 a I a ) y b ) del arancel aduanero común , dichas referencias se entenderán hechas respectivamente , según las características del producto afectado , a las subpartidas 15.07 A I a ) , b ) y c ) y 15.07 A II a ) y b ) del arancel aduanero común .
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 618/72 de la Comisión .
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el cuadragésimo tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de mayo de 1977 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .
(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(4) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 3 .
(5) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(6) DO n º L 106 de 29 . 4 . 1977 , p. 20 .
(7) DO n º L 78 de 31 . 3 . 1972 , p. 5 .
(8) DO n º L 333 de 30 . 12 . 1975 , p. 13 .
ANEXOS
Indice
* Páginas *
ANEXO I : Características de los aceites de oliva * 124 *
ANEXO II : Productos de la subpartida 15.17 A * 125 *
ANEXO III : Notas complementarias 2 , 3 y 4 del capítulo 15 del arancel aduanero común * 125 *
ANEXO IV :
I . Tratamiento de la muestra por la alúmina activada * 127 *
* II . Neutralización y decoloración del aceite de oliva en laboratorio * 127 *
ANEXO V :
Investigación de la presencia de aceite de orujos de oliva en los aceites de oliva * 129 *
A . Método llamado « de Bellier » * 129 *
B . Método llamado « de Vizern modificado » * 129 *
ANEXO VI : Investigación de jabones para evidenciar la alcalinidad * 131 *
ANEXO VII : Investigación de la presencia de los aceites reesterificados * 131 *
ANEXO VIII : Investigación de la presencia de otros aceites dentro del aceite de oliva : análisis de la fracción estereolítica de las materias grasas * 135 *
ANEXO IX : Contenido en aceite de los orujos de oliva * 139 *
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACEITES DE OLIVA
1 . Sólo se considera « aceite de oliva virgen » , para la aplicación de la subpartida 15.07 A I a ) , el aceite de oliva natural obtenido únicamente por procedimientos mecánicos , incluida la presión y con exclusión de cualquier mezcla con aceite de oliva obtenido de diferente modo , y que presente las características siguientes :
a ) un contenido de ácidos grasos libres , expresado en ácido oleico , de 3 % como máximo ;
b ) un coeficiente de extinción K270 [ absorbancia en un espesor de un centímetro de una disolución de un gramo de aceite en 100 mililitros en isooctano ( 2,2,4 trimetilpentano ) para la longitud de onda de 270 nanómetros ] no superior a 0,25 y , después de tratar la muestra de aceite con alúmina activa , no superior a 0,11 ;
c ) una variación del coeficiente de extinción en la zona de 270 nanómetros no superior a 0,01 .
Esta variación se define como sigue :
D K = K m - 0,5 ( K m-4 + K m+4 )
K m designa el coeficiente de extinción a la longitud de onda del máximo de la curva de absorción en la zona de 270 nanómetros ,
K m-4 y K m+4 designan los coeficientes de extinción a las longitudes de onda inferior y superior en 4 nanómetros a la de K m ;
d ) reacciones de Beller y de Vizern modificada negativa , efectuadas con arreglo a los métodos descritos en el Anexo V , A y B ;
e ) prueba de jabones negativa , efectuada con arreglo al método descrito en el Anexo VI .
2 . Sólo se considera « aceite de oliva lampante » para la aplicación de la...
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