Commission Regulation (EEC) No 1058/77 of 18 May 1977 on the characteristics of olive oil and of certain products containing olive oil and amending the Common Customs Tariff nomenclature as regards olive oil

Published date24 May 1977
Subject MatterOils and fats,Common customs tariff,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 128, 24 May 1977
EUR-Lex - 31977R1058 - ES 31977R1058

Reglamento (CEE) n° 1058/77 de la Comisión, de 18 de mayo de 1977, relativo a las características de los aceites de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva y por el que se modifica la nomenclatura del arancel aduanero común en lo que se refiere al aceite de oliva

Diario Oficial n° L 128 de 24/05/1977 p. 0006 - 0025
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0046
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0121


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1058/77 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 1977

relativo a las características de los aceites de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva y por el que se modifica la nomenclatura del arancel aduanero común en lo que se refiere al aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 y el apartado 3 de su artículo 18 ,

Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) , y , en particular el apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 9 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 443/72 del Consejo , de 29 de febrero de 1972 , relativo a las exacciones reguladoras aplicables al aceite de oliva que haya sufrido un proceso de refinado , así como a determinados productos que contienen aceite de oliva (4) , y , en particular , su artículo 8 ,

Considerando que , en la actualidad , todos los aceites de oliva vírgenes se incluyan en la subpartida 15.07 A II a ) del arancel aduanero común , que en consecuencia , se fija una única exacción reguladora para dichos productos ; que , para que la exacción reguladora a la importación pueda alcanzar su objetivo , precede fijarla según los distintos tipos de aceite virgen y , con tal fin , distinguir los aceites de oliva según sus características fisicoquímicas ; que es oportuno , en consecuencia , adaptar la nomenclatura del arancel aduanero común ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria resultante de la aplicación del Reglamento n º 136/66/CEE se recoge en el arancel aduanero común incorporado como anexo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 875/77 (6) ;

Considerando que , para garantizar el funcionamiento correcto del sistema de exacciones reguladoras aplicables a la importación de los orujos de oliva , procede prever un método único para la determinación del contenido en aceite de dichos productos ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 618/72 de la Comisión , de 29 de marzo de 1972 , relativo a las características de los aceites de oliva , así como de determinados productos que contienen aceite de oliva (7) , ha sido modificado en diversas ocasiones , en especial por el Reglamento ( CEE ) n º 3366/75 (8) ; que , habida cuenta de las nuevas modificaciones que deban introducirse en él , se considera oportuno derogarlo y recoger en un nuevo reglamento el conjunto de las disposiciones ;

Considerando que las medidas previstas en el presente artículo se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Unicamente será considerado aceite de oliva , con arreglo a la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común , el aceite de oliva que proceda únicamente del tratamiento de las aceitunas , excluido el aceite de oliva reesterificado y cualquier mezcla de aceite de oliva con aceites de otra naturaleza .

La detección de la presencia de aceite de oliva reesterificado o de aceites de otra naturaleza se efectuará mediante los métodos recogidos respectivamente en los Anexos VII y VIII .

2 . Se incluirán en las subpartidas 15.07 A I a ) , 15.07 A I b ) y 15.07 A I c ) del arancel aduanero común los aceites que reúnan las características indicadas en los puntos 1 , 2 y 3 del Anexo 1 . Por la determinación de las características mencionadas anteriormente , se utilizarán los métodos descritos en los Anexos IV , V y VI .

3 . Se incluirán en la subpartida 15.07 A II a ) del arancel aduanero común los aceites que reúnan las características citadas en el punto 4 del Anexo I .

No se incluirán en la subpartida 15.17 A del arancel aduanero común los productos de la partida n º 15.17 que reúna las características indicadas en el Anexo II .

Artículo 2

1 . El contenido en aceite de oliva de los orujos y de los demás residuos de la extracción del aceite de oliva incluidos en la subpartida 23.04 A se determinará de acuerdo con el método que figura en el Anexo IX .

2 . El contenido en aceite de oliva contemplado en el apartado 1 se expresará en porcentaje de su peso con relación a la materia seca .

Artículo 3

Se modifica el arancel aduanero común incorporado como anexo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del modo siguiente :

1 . En la nota complementaria 1 del Capítulo 15 , se sustituyen los términos « de la partida n º 15.07 » por « de la subpartida 15.07 D » .

2 . Se sustituyen las notas complementarias 2 , 3 y 4 del Capítulo 15 por las notas complementarias 2 , 3 y 4 que figuran en el Anexo III del presente Reglamento .

3 . Se sustituye la subpartida 15.07 A por el texto siguiente :

Número del arancel * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos *

* * autónomos % o exacciones reguladoras ( E ) * convencionales *

1 * 2 * 3 * 4 *

15.07 * A . Aceite de oliva : * * *

* I . sin tratar : * * *

* a ) Aceite de oliva virgen * 20 ( E ) * - *

* b ) Aceite de oliva virgen lampante * 20 ( E ) * - *

* c ) Los demás * 20 ( E ) * - *

* II . que se hayan * * *

* a ) obtenido de los aceites de las subpartidas 15.07 A I a ) o 15.07 A I b ) incluso con adición de aceite de oliva virgen * 20 ( E ) * - *

* b ) Los demás * 20 ( E ) * - *

Artículo 4

En todos los actos comunitarios en que se haga referencia a las subpartidas 15.07 A II o 15.07 a I a ) y b ) del arancel aduanero común , dichas referencias se entenderán hechas respectivamente , según las características del producto afectado , a las subpartidas 15.07 A I a ) , b ) y c ) y 15.07 A II a ) y b ) del arancel aduanero común .

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 618/72 de la Comisión .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el cuadragésimo tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de mayo de 1977 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 .

(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

(4) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 3 .

(5) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(6) DO n º L 106 de 29 . 4 . 1977 , p. 20 .

(7) DO n º L 78 de 31 . 3 . 1972 , p. 5 .

(8) DO n º L 333 de 30 . 12 . 1975 , p. 13 .

ANEXOS

Indice

* Páginas *

ANEXO I : Características de los aceites de oliva * 124 *

ANEXO II : Productos de la subpartida 15.17 A * 125 *

ANEXO III : Notas complementarias 2 , 3 y 4 del capítulo 15 del arancel aduanero común * 125 *

ANEXO IV :

I . Tratamiento de la muestra por la alúmina activada * 127 *

* II . Neutralización y decoloración del aceite de oliva en laboratorio * 127 *

ANEXO V :

Investigación de la presencia de aceite de orujos de oliva en los aceites de oliva * 129 *

A . Método llamado « de Bellier » * 129 *

B . Método llamado « de Vizern modificado » * 129 *

ANEXO VI : Investigación de jabones para evidenciar la alcalinidad * 131 *

ANEXO VII : Investigación de la presencia de los aceites reesterificados * 131 *

ANEXO VIII : Investigación de la presencia de otros aceites dentro del aceite de oliva : análisis de la fracción estereolítica de las materias grasas * 135 *

ANEXO IX : Contenido en aceite de los orujos de oliva * 139 *

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACEITES DE OLIVA

1 . Sólo se considera « aceite de oliva virgen » , para la aplicación de la subpartida 15.07 A I a ) , el aceite de oliva natural obtenido únicamente por procedimientos mecánicos , incluida la presión y con exclusión de cualquier mezcla con aceite de oliva obtenido de diferente modo , y que presente las características siguientes :

a ) un contenido de ácidos grasos libres , expresado en ácido oleico , de 3 % como máximo ;

b ) un coeficiente de extinción K270 [ absorbancia en un espesor de un centímetro de una disolución de un gramo de aceite en 100 mililitros en isooctano ( 2,2,4 trimetilpentano ) para la longitud de onda de 270 nanómetros ] no superior a 0,25 y , después de tratar la muestra de aceite con alúmina activa , no superior a 0,11 ;

c ) una variación del coeficiente de extinción en la zona de 270 nanómetros no superior a 0,01 .

Esta variación se define como sigue :

D K = K m - 0,5 ( K m-4 + K m+4 )

K m designa el coeficiente de extinción a la longitud de onda del máximo de la curva de absorción en la zona de 270 nanómetros ,

K m-4 y K m+4 designan los coeficientes de extinción a las longitudes de onda inferior y superior en 4 nanómetros a la de K m ;

d ) reacciones de Beller y de Vizern modificada negativa , efectuadas con arreglo a los métodos descritos en el Anexo V , A y B ;

e ) prueba de jabones negativa , efectuada con arreglo al método descrito en el Anexo VI .

2 . Sólo se considera « aceite de oliva lampante » para la aplicación de la...

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