Reglamento (UE) 2015/786 de la Comisión de 19 de mayo de 2015 por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date21 May 2015
Subject Matteraproximación de las legislaciones,alimentos para animales,rapprochement des législations,aliments des animaux
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 125, 21 de mayo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 125, 21 mai 2015
TEXTO consolidado: 32015R0786 — ES — 21.05.2015

2015R0786 — ES — 21.05.2015 — 000.001


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►B REGLAMENTO (UE) 2015/786 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2015 por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 125 de 21.5.2015, p. 10)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 256, 1.10.2015, p. 21 (2015/786)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2015/786 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2015

por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo 2,

Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyos contenidos de sustancias indeseables rebasen los contenidos máximos establecidos en el anexo I de dicha Directiva.
(2) La Directiva 2002/32/CE establece también que los Estados miembros deben velar por que se adopten medidas encaminadas a garantizar la correcta aplicación de cualesquiera procesos de detoxificación de productos destinados a la alimentación animal que se consideren aceptables, así como la conformidad de esos productos detoxificados respecto de las disposiciones contenidas en su anexo I. A fin de garantizar en toda la Unión Europea una evaluación uniforme de la aceptabilidad de los procesos de detoxificación, conviene establecer a nivel de la Unión criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación complementarios de los criterios previstos para los productos destinados a la alimentación animal que hayan sido sometidos a dichos procesos.
(3) Los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación deben garantizar que los piensos detoxificados no pongan en peligro la salud pública y animal ni el medio ambiente, y que las características de los piensos no se vean alteradas negativamente por el proceso de detoxificación. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluará científicamente la conformidad de un proceso de detoxificación con dichos criterios, a petición de la Comisión.
(4) La detoxificación de materiales contaminados, tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra p), del Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), puede efectuarse mediante un proceso de detoxificación físico, químico o (micro)biológico.
(5) Es necesario excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento los procesos de detoxificación simples con los que la contaminación de una sustancia indeseable se reduce o elimina solamente mediante el proceso habitual de refinado, la limpieza, la selección o la extracción mecánica de contaminantes o determinadas partes de los piensos contaminados, ya que dichos procesos forman parte del proceso de producción habitual.
(6) En el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), se ha añadido en la categoría de los aditivos tecnológicos un grupo funcional de aditivos que suprimen o reducen la absorción de las micotoxinas, promueven su excreción o modifican su modo de acción y, por lo tanto, mitigan los posibles efectos negativos de las micotoxinas en la salud pública y animal. Como dichos aditivos no modifican el nivel de la sustancia indeseable en los piensos, estos no se detoxifican con su uso y, por lo tanto, el uso de esos aditivos no entra dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Además, como tales productos no están destinados al uso en piensos no conformes, quedan fuera de dicho ámbito de aplicación.
(7) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 183/2005, el proceso de detoxificación debe llevarse a cabo en un establecimiento autorizado al efecto. A fin de garantizar una aplicación correcta y eficaz del proceso de detoxificación, la autoridad competente debe aceptar que dicho proceso se lleve a cabo en el establecimiento correspondiente.
(8) Puede suceder que una gran cantidad de piensos estén contaminados por un contaminante para el que existe un proceso de descontaminación que, sin embargo, no haya sido evaluado todavía por la EFSA. Con objeto de evitar la necesidad de que esa gran cantidad de piensos deba destruirse innecesariamente, puede ser conveniente, en situaciones excepcionales de ese tipo, solicitar a la EFSA que facilite una evaluación del proceso de detoxificación en breve plazo, por ejemplo, diez días laborables. En caso de que el resultado de esa evaluación sea favorable, la autoridad competente puede permitir la detoxificación en un determinado período de tiempo de los piensos contaminados identificados. Para aplicar el proceso de detoxificación sin límite de tiempo, es necesaria una evaluación completa de los riesgos de dicho proceso con resultado favorable.
(9) En la actualidad, se
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