Commission Regulation (EU) 2016/1411 of 24 August 2016 refusing to authorise certain health claims made on foods, other than those referring to the reduction of disease risk and to children's development and health (Text with EEA relevance)

Published date25 August 2016
Subject Mattertutela dei consumatori,alimentari,protección del consumidor,productos alimenticios,protection des consommateurs,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 230, 25 agosto 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 230, 25 de agosto de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 230, 25 août 2016
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25.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 230/1

REGLAMENTO (UE) 2016/1411 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2016

por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.
(2) El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad») para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.
(3) La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5) A raíz de una solicitud presentada por SmithKline Beecham Limited con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables que relacionaba la cafeína con un aumento de la capacidad de atención [pregunta n.o EFSA-Q-2013-00399 (2)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «La cafeína contribuye a aumentar la capacidad de atención».
(6) El 21 de febrero de 2014, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad. En él, esta recuerda que ya evaluó, con resultado favorable, una declaración sobre la relación de la cafeína con el aumento de la capacidad de atención en la población adulta en general para productos que contuvieran un mínimo de 75 mg de cafeína por porción (3). En la nueva solicitud, el solicitante propone que la declaración solo figure en productos que contengan una dosis mínima de cafeína de 40 mg por porción. La Autoridad consideró que el fundamento científico de esta declaración se refería a dosis de cafeína de entre 40 (4) y 75 mg por porción (5), y llegó a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de cafeína y el aumento de la capacidad de atención en las condiciones de uso propuestas por el solicitante. Además, la Autoridad reiteró su conclusión previa de que la declaración solo podía figurar en productos que contuviesen un mínimo de 75 mg de cafeína por porción. Así pues, dado que en las condiciones de uso propuestas la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, no debe autorizarse.
(7) A raíz de una solicitud presentada por BASF SE y Stepan Lipid Nutrition con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a una mezcla equimolar (comercializada mediante las marcas Clarinol® y Tonalin®) de los dos isómeros del ácido linoleico conjugado (ALC) c9,t11 y t10,c12 y su contribución a la reducción de la masa grasa corporal [pregunta n.o EFSA-Q-2014-00580 (6)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo de Clarinol® o de Tonalin® contribuye a la reducción de la masa grasa corporal».
(8) El 8 de enero de 2015, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de una mezcla equimolar de los isómeros ALC c9,t11 y t10,c12, comercializada mediante las marcas Clarinol® y Tonalin®, y el efecto declarado. Así pues, dado que la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, no debe autorizarse.
(9) A raíz de una solicitud presentada por Synbiotec S.r.l. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables que relacionaba SYNBIO®, una combinación de Lactobacillus rhamnosus IMC 501® y Lactobacillus paracasei IMC 502®, con el mantenimiento de una defecación normal [pregunta n.o EFSA-Q-2014-00567 (7)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «SYNBIO® permanece en el tracto intestinal y favorece la regularidad natural, contribuyendo a mantener y mejorar el bienestar intestinal de las personas».
(10) El 13 de mayo de 2015, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de SYNBIO® y el mantenimiento de una defecación normal. Así pues, dado que la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, no debe autorizarse.
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