Commission Regulation (EU) 2017/712 of 20 April 2017 establishing the reference year and the programme of the statistical data and metadata for population and housing censuses provided for by Regulation (EC) No 763/2008 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance. )

Published date21 April 2017
Subject Matterinformations et vérifications,informazione e verifiche,información y verificación
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 105, 21 avril 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 105, 21 aprile 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 21 de abril de 2017
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21.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/1

REGLAMENTO (UE) 2017/712 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2017

por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (1), y en particular su artículo 5, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 763/2008, corresponde a la Comisión establecer un año de referencia. La fecha de referencia seleccionada por cada Estado miembro para los datos de los censos de población y vivienda que tienen que transmitir a la Comisión debe pertenecer a ese año.
(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 763/2008, la Comisión debe adoptar un programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión.
(3) A fin de garantizar que los datos de los censos de población y vivienda realizados en los Estados miembros sean comparables y permitir que se elaboren síntesis fiables a escala de la Unión, dicho programa debe ser igual en todos los Estados miembros.
(4) En particular, es necesario definir el contenido, el formato y la estructura de los hipercubos, que han de ser iguales en todos los Estados miembros, los valores de celda especiales y los indicadores que los Estados miembros pueden usar en dichos hipercubos, así como los metadatos relativos a los temas.
(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión (2) establece las especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones, que deben aplicarse a los datos que vayan a enviarse a la Comisión correspondientes al año de referencia 2021.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el programa de los datos y los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) en relación con el año de referencia 2021.

Artículo 2

Definiciones

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 y las especificaciones que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá, además, por:

(1) «Población total» de un área geográfica bien definida: todas las personas cuya residencia habitual, conforme a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 763/2008, se halle en dicha área geográfica;

(2) «Hipercubo»: tabulación cruzada multidimensional de desagregaciones que contiene un valor de celda para la medición de cada categoría de cada desagregación tabulada cruzadamente por cada categoría de cualesquiera otras desagregaciones utilizadas en dicho hipercubo;

(3) «Valor de celda»: información contenida en una celda de hipercubo; un valor de celda puede ser un «valor de celda numérico» o un «valor de celda especial»;

(4) «Valor de celda numérico»: valor numérico que se transmite en una celda para proporcionar la información estadística sobre la observación correspondiente a dicha celda;

(5) «Valor de celda confidencial»: valor de celda numérico que, para proteger la confidencialidad estadística de los datos, no debe difundirse, de conformidad con las medidas de protección de los Estados miembros contra la difusión de datos estadísticos;

(6) «Valor de celda no confidencial»: valor de celda numérico que no sea un valor de celda confidencial;

(7) «Valor de celda no fiable»: valor de celda numérico que no sea fiable con arreglo al control de calidad de los Estados miembros;

(8) «Valor de celda especial»: símbolo que se transmite en una celda de hipercubo en lugar de un valor de celda numérico;

(9) «Indicador» (flag): código que puede acompañar a un valor de celda particular para describir una característica específica de dicho valor de celda.

Artículo 3

Fecha de referencia

Cada Estado miembro determinará una fecha de referencia perteneciente al año 2021 para los datos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de diciembre de 2019, del año de referencia elegido.

Artículo 4

Programa de los datos estadísticos

1. El programa de los datos estadísticos que se transmitirán a la Comisión (Eurostat) para el año de referencia 2021 estará formado por los hipercubos enumerados en el anexo I.

2. Los Estados miembros asignarán el valor de celda especial «no procede» solo en los casos siguientes:

a) cuando una celda remita a la categoría «no procede» de al menos una desagregación, o
b) cuando una celda describa una observación que no exista en el Estado miembro.

3. Los Estados miembros sustituirán cualquier valor de celda confidencial por el valor de celda especial «no disponible».

4. A petición de un Estado miembro, la Comisión (Eurostat) se abstendrá de difundir públicamente cualquier valor de celda no fiable proporcionado por dicho Estado miembro.

Artículo 5

Metadatos sobre los valores de celda

1. Cuando proceda, los Estados miembros añadirán los indicadores siguientes a una celda de hipercubo:

a) «confidencial»;
b) «no fiable»;
c) «revisado después de la primera transmisión de los datos»;
d) «véase la información adjunta».

2. Cada celda cuyo valor de celda confidencial se haya sustituido por el valor especial «no disponible» estará marcada con el indicador «confidencial».

3. Cada celda cuyo valor numérico de celda no sea fiable estará marcada con el indicador «no fiable».

4. Se proporcionará un texto explicativo en el caso de cada celda que vaya acompañada por al menos uno de los indicadores siguientes: «no fiable», «revisado después de la primera transmisión de los datos» o «véase la información adjunta».

Artículo 6

Metadatos sobre los temas

Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos sobre los temas conforme a lo dispuesto en el anexo II.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, p. 13).


ANEXO I

Programa de los datos estadísticos (hipercubos) correspondientes al año de referencia 2021

N.o Total Desagregaciones
Grupo 1 Población total GEO.N. SEX. AGE.H. LMS.H. HST.H. FST.H.
1.1. GEO.N. SEX. AGE.H. LMS.H.
1.2. GEO.N. SEX. AGE.H. HST.H.
1.3. GEO.N. SEX. AGE.H. FST.H.
1.4. GEO.N. SEX. LMS.H. HST.H.
Grupo 2 Población total GEO.M. SEX. AGE.M. LMS.L. HST.H. FST.H. HAR. LOC.
2.1. GEO.M. SEX. AGE.L. LMS.L. FST.H.
2.2. GEO.M. SEX. AGE.L. HST.H. HAR.
2.3. GEO.M. SEX. AGE.M. HAR. LOC.
Grupo 3 Población total GEO.H. SEX. AGE.M. HST.M. LMS.L.
3.1. GEO.H. SEX. AGE.M.
3.2. GEO.H. SEX. HST.M.
3.3. GEO.H. SEX. LMS.L.
Grupo 4 Población total GEO.L. SEX. AGE.H. CAS.H. OCC. EDU.
4.1. GEO.L. SEX. AGE.H. CAS.H.
4.2. GEO.L. SEX. AGE.H. OCC.
4.3. GEO.L. SEX. AGE.H. EDU.
Grupo 5 Población total GEO.L. SEX. AGE.M. OCC. IND.L. SIE. EDU.
5.1. GEO.L. SEX. AGE.M. OCC. IND.L.
5.2. GEO.L. SEX. AGE.M. OCC. SIE.
5.3. GEO.L. SEX. AGE.M. OCC. EDU.
5.4. GEO.L. SEX. AGE.L. SIE. EDU.
5.5. GEO.N. SEX. OCC. IND.L. EDU.
5.6. GEO.L. SEX. AGE.M. IND.L. SIE.
5.7. GEO.L. SEX. AGE.L. IND.L. EDU.
Grupo 6 Población total GEO.L. SEX. AGE.M. LPW.N. OCC. IND.L. SIE. EDU.
6.1. GEO.L. SEX. AGE.M. LPW.N. OCC.
6.2. GEO.L. SEX. AGE.M. LPW.N. EDU.
6.3. GEO.L. SEX. LPW.N. IND.L. SIE.
Grupo 7 Población total GEO.N. SEX. AGE.M. LPW.L. IND.L. SIE.
7.1. GEO.N. SEX. AGE.M. LPW.L. IND.L.
7.2. GEO.N. SEX. AGE.M. LPW.L. SIE.
Grupo 8 Población total GEO.H. SEX. COC.L. POB.L.
8.1. GEO.H. SEX. COC.L.
8.2. GEO.H. SEX. POB.L.
Grupo 9 Población total GEO.M. SEX. AGE.M. COC.L. POB.H. Y
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