Commission Regulation (EU) 2017/310 of 22 February 2017 implementing Regulation (EC) No 1177/2003 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on income and living conditions (EU-SILC) as regards the list of target secondary variables on material deprivation, well-being and housing difficulties for 2018 (Text with EEA relevance. )

Published date23 February 2017
Subject Matterinformación y verificación,política social,informations et vérifications,politique sociale,informazione e verifiche,politica sociale
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 45, 23 de febrero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 45, 23 février 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 45, 23 febbraio 2017
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23.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1

REGLAMENTO (UE) 2017/310 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2017

por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión.
(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.


ANEXO

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las siguientes:

1. Unidades

Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:

Deberá proporcionarse la información relativa al bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento respecto de cada uno de los miembros actuales del hogar privado o, en su caso, de todos los encuestados seleccionados de 16 años de edad o más.

La información sobre las privaciones materiales se aplica a nivel del hogar y se refiere al hogar en su conjunto.

La edad se refiere a la edad al final del período de referencia relativo a la renta.

2. Método de recogida de datos

Respecto a las variables aplicables a nivel de hogar, el método de recogida de datos es la entrevista personal con el encuestado del hogar.

Respecto a las variables aplicables a nivel individual, el método de recogida de datos será la entrevista personal con todos los miembros actuales del hogar que tengan 16 años o más o, si procede, con cada encuestado seleccionado.

Teniendo en cuenta el tipo de información que ha de recogerse, en lo que se refiere a las variables sobre las privaciones materiales...

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